ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005433
ASUNTO : UP01-S-2004-005433

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Junio de 2008, mediante el cual condenó a los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578 y ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.309 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ro del Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES fue detenido en fecha 17 de Marzo del 2005 hasta la presente fecha (04/08/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, finalizando su condena en fecha 17 de Noviembre del 2013 y el penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO fue detenido en fecha 11 de Mayo del 2006 hasta la presente fecha (04/08/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS, finalizando su condena en fecha 11 de Febrero del 2015.
Así mismo se notifica al penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 2 meses 7 días 12 horas) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 11 meses) Extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 10 meses ) es decir a partir del día 17 de Enero del 2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 6 meses 22 días 12 horas) es decir a partir del día 09 de Octubre del 2011 a las 12:00am, y el penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 2 meses 7 días 12 horas) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 11 meses) es decir a partir del día 11 de Abril del 2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 10 meses ) es decir a partir del día 11 de Marzo del 2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años 6 meses 22 días 12 horas) es decir a partir del día 03 de Diciembre del 2012 a las 12:00am. Igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez ejecutado la sentencia del penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES se evidencia que puede optar al beneficio de Régimen Abierto es por lo que se ordena 1.-) Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy a los fines de que practique estudio Psico-Social al penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578 recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y remitir a la Unidad Técnica copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de la sentencia y cómputo de la pena; 2.-) Oficiar al Comandante de Policía de esta Ciudad a los fines de que remita Constancia de Conducta del penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578. 3.-) Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remita Certificación de Antecedentes Penales del penado FRANKLIN RAFAEL BELLO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.578, y con respecto al penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, se evidencia que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que se ordena 1.-) Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy a los fines de que practique estudio Psico-Social al penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.309 recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, y remitir a la Unidad Técnica copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de la sentencia y cómputo de la pena; 2.-) Oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que remita Constancia de Conducta del penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.309. 3.-) Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remita Certificación de Antecedentes Penales del penado ROBERT JOHAN OSORIO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.309, Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada a los penados de autos. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria