ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398
ASUNTO : UP01-P-2003-000398

Revisada el presente asunto del penado OLIVER AGUILAR LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 18.040.271, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 20/05/2003 hasta el 08/07/2003 cuando le imponen medida cautelar de presentación detenido por un lapso de UN (1) MES DIECIOCHO (18) DIAS; la segunda vez es desde el día 31/10/2003 hasta el día 20/11/2006 cuando le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz; evadiéndose del Destacamento el día 20 de Noviembre del 2006 por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS VEINTE (20) DIAS, posteriormente fue aprehendido en fecha 23 de Diciembre del 2003 hasta la presente fecha (05/08/2008) por lo que tiene detenido SIETE (7) MESES DOCE (12) DIAS; por lo que se infiere que lleva detenido un total de TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES VEINTE (20) DIAS. Por lo que le falta por cumplir de la Pena impuesta TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Pena que se vence el día 15 de Abril del 2012. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (5 años 7 meses y 15 días) es decir a partir del día 30 de Mayo del 2010.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA