ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000261
ASUNTO : UP01-P-2002-000261

Visto el oficio N° 659 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en el cual anexa Acta de Postulación a Permiso Especial Supervisado del penado-residente OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.272.012, este Tribunal observa:
En fecha 27 de Noviembre del 2006, este Tribunal acordó otorgar al penado OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso es aplicable el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
Por otra parte la figura de Supervisión Especial Supervisado aún cuando no esta regulado ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, pero en el Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios los permisos especiales supervisados están regulado en los artículos 49 y 50, por lo que es procedente otorgarlo.
En consecuencia, este Tribunal aplica la garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso de supervisión especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la salida del Centro de Tratamiento en el presente caso.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Especial Supervisado, para el residente OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.272.012, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) Debe mantener como residencia la siguiente: Barrera Centro calle principal casa S/N Municipio Libertador Estado Carabobo, y en caso de cambio debe solicitar autorización del tribunal 2.-) Asistir puntualmente con las entrevistas que le sean fijadas por su Delegado de Pruebas, 3.-) Incorporarse inmediatamente al área de trabajo y cualquier cambio de actividad laboral debe participarlo al Delegado de Pruebas y al Tribunal, 4.-) Mantener responsabilidades familiares, 5.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6.-) Cumplir con las condiciones impuestas el día 27 de Noviembre del 2006 cuando se otorgó el Beneficio de Régimen Abierto. Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente permiso especial supervisado y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal. El permiso Especial Supervisado es por el lapso de Seis (6) Meses contados a partir del día 08 de Agosto del 2008 el cual vence el día 8 de Febrero del 2009.
Notifíquese y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” al penado residente OSCAR RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria