REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000092
ASUNTO : UP01-P-2007-000092


Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que el penado PEREZ PINEDA JOSE GREGORIO titular de la Cédula de Identidad NºV-19.973.141 tiene cumplido un tiempo de detención de un 1 año diez 10 meses y diecisiete 17 días , este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, y siendo el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 198 al 202, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado PEREZ PINEDA JOSE GREGORIO titular de la Cédula de Identidad N°V-19.973.141, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público y a su Defensor en la y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. Luis Valdivieso













El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez