REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000807
ASUNTO UP01-P-2006-000807
REDENCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano CARLOS JOSE RAMOS VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 17.813.068 fue condenado ala pena de (8) ocho años y nueve 9 meses de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal en concordancia con el articulo 84 ejudem . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO: EL PENADO CARLOS JOSE RAMOS VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.813.068 quien de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de detención física de dos (2) año dos 52 meses y veintiún días (21) igualmente se constata que en el dossier se encuentra inserta acta de redención de de fecha 07 de agosto del 2008 la cual se evidencia que el penado laboro como monitor desde 15-02-05 al 08-007-08 y estudio desde el 25-06-07 hasta el 01-10-07 y del 28-08-2007 al 13-11-2007 lo cual daría un tiempo de tres 3 anos cuatro 4 meses y veintitrés 23 días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en un 1 año ocho 8 meses , once 11 días y doce 12 horas que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de TRES 3 AÑOS ONCE 11 MESES CUATRO 4 DIAS Y DOCE 12 HORAS
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A CARLOS JOSE RAMOS VASQUEZ POR UN TIEMPO DE UN 1 AÑO OCHO 8 MESES ONCE 11 DIAS Y DOCE 12 HORAS remítase copia certificada de la presente decisión al penado ala consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy y al fiscaliza 11 del ministerio publico.- CUMPLACE
JUEZ DE EJECUCION 2
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA