REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001073
ASUNTO : UP01-P-2008-001073



- EJECUCION DE SENTENCIA


Visto que en el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano ALDO JOSE SANCHEZ YUSTY titular de la cedula de identidad N- V- 19.2300122 el cual fue condenado por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado por el articulo 458 y 277 del código penal en fecha 04 de junio del 2008 tribunal penal de control quinto de esta jurisdicción del estado Yaracuy a cumplir la pena de diez 10 años de prisión y habiendo quedado firme la sentencia dictada este tribunal procede a ejecutarla En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 10-04-2008 y hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de tres 3 meses y veintiséis 26 días por lo que puede optar a los beneficios de ley en las siguientes fechas DESTACAMENTO DE TRABAJO.. al cumplir ¼ de la pena impuesta que serian dos 2 años y seis 6 meses que los cumpliría el 6-10-2010 REGIMEN ABIERTO AL cumplir las ¼ de la pena que serian tres 3 años y cuatro 4 meses que los cumpliría el .10-08-2011 LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 partes de la pena que serian seis 6 años y ocho 8 meses que los cumpliría el 10-12-2013 CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que serian siete 7 años y seis 6 meses que los cumpliría el 10-10-2014 la pena vence el 10-04-2017 notifíquese al penado ,ala defensora quinta ,ala Fiscalia undécima del ministerio publico y expídase copia a la consultoria jurídica del internado judicial CÚMPLASE.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA
ABG.