REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000153
ASUNTO : UP01-D-2008-000153


Celebrada la audiencia especial de Calificación de Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Penal solicitada por el representante del Ministerio Público, en contra del adolescente: JESUS ALBERTO YANEZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Daniela Alexandra Parra Camacaro este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I
Alegatos de las partes en la Audiencia especial

El Ministerio Publico especializado representado por el Abogado Esaú Alejandro Alba Morales ratificó el escrito de solicitud de calificación de flagrancia, procediendo a narrar como ocurrieron los hechos en fecha 05/08/08, señalando los fundamentos de su solicitud, acta policial y actas de entrevista, que aproximadamente a las 06:00 de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría de Patrulleros Urbanos Distinguido Denny Granda y el Cabo II Carlos Flores encontrándose de recorridote patrullaje a bordo de una moto M-69 a la altura de la Tercera Avenida con calle 19 avistaron a dos ciudadanos corriendo observando en una actitud sospechosa procediendo a darle la voz de alto la cual no acataron inmediatamente procedieron a darle captura a uno de ellos y el otro logro huir solicitando apoyo a la Central de Comunicaciones procediendo a verificar a los alrededores del sitio debajo de un vehículo Grand Vitara color blanco un armamento un teléfono celular apersonándose de inmediato al lugar una adolescente que dijo llamarse Daniela Parra manifestando que había sido objeto de un robo y señalo al ciudadano que tenían detenido como el responsable del mismo quedando identificado el adolescente como Jesús Alberto Yánez Álvarez quien fue trasladado hasta la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe conjuntamente con lo incautado un arma de Fuego tipo Revolver, calibre 32mm, Pavón Cromado, Marca Smith & Wesson empuñadura de madera de color marrón, serial de la cacha 264892 y un teléfono celular marca Motorilla Modelo V3, color negro. Señalo el precepto jurídico como es Robo Agravado previsto en el art. 458 del código penal, en perjuicio de la adolescente Daniela Parra por lo que solicita la detención en flagrancia, se acuerde la prisión preventiva de medida cautelar establecida en el art. 581 de la LOPNA, procedimiento abreviado y la practica de los informes clínicos y psico social conforme a lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Copia del acta.- es todo.-

Seguidamente la Juez procede a imponer al adolescentes Jesús Alberto Yánez Álvarez de los Derechos y Garantías contenidos en la Constitución y Leyes y se le impone de el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional y de las Alternativas a la Procecusión del Proceso y este manifiesta: No se que me paso ese día.-

Seguida se le otorga la palabra a la defensa y expone: Escuchada la declaración del adolescente donde manifiesta que efectivamente no supo porque realizó dicho acto, solicito al tribunal que la defensa le va a garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, solicito se le practique el examen psicosocial, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de la imposición de la medida de prisión preventiva de libertad la defensa se opone a la misma, ya que el joven estar cursando 3er año de bachillerato, es por lo que solicito se decrete una medida de las establecidas en el Art. 582 de la Ley especial con el objeto que no se interrumpa el derecho a la ecuación, una vez que el representante legal consigne constancia de estudios y que si el mismo es consignado ante el Tribunal de control remita dicha actuación al tribunal de juicio, copia simple del acta. Es todo.

De conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se le otorgó la palabra al representante legal quien expone. Que están desempleados, que vienen de Barquisimeto, ahí donde vivimos saben que somos sanos, yo le he aconsejado, los que andaban con ellos yo se quienes son. Pido que me den oportunidad al muchacho para que trabaje conmigo. Yo quiero que el estudie para guardia nacional, su mamá tiene cáncer,. Es todo.-

II
Consideraciones para decidir

.Una vez oída la exposición de las partes este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, decide. Primero: Califica la detención como flagrante del imputado Jesús Alberto Yánez, conforme al art. 557 de la LOPNA y 248 del COPP, por el delito de Robo Agravado. Previsto en el artículo 458 del Código Penal al considerar de los hechos narrados por el Ministerio fiscal expuesto en la vista oral y reservada se evidencia conjuntamente con los elementos de convicción presentados la materialización del ilícito penal y la presunta responsabilidad del adolescente y demás que su aprehensión encuadran en los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Penal Segundo: Calificada la aprehensión como flagrante, comprobado el ilícito penal que se investiga y la presunta responsabilidad del adolescente quien además fue señalado por la victima como autor del hecho llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal impone la prisión preventiva de conformidad con el art. 581 de la Ley especial que rige la materia por tratarse de uno de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad para asegurar las resultas del proceso Tercero: Se acuerda la continuación del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por el Ministerio Publico y se convoca al juicio oral y reservado conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia y se ordena remitir todas las actuaciones al Tribunal de juicio N°1 de la Sección de Adolescentes en su oportunidad - Cuarto: Se acuerda la practica de los informes Psico – social, previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente – Quedaron todas las partes presentes notificadas en sala.- Se acuerdan las copias simples requeridas y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad . Se ordena la notificación a la persona que figura como victima.

La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Dafne Lucambio Fajardo