REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000150
ASUNTO : UP01-D-2008-000150
Celebrada la audiencia especial de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal que obra en contra del adolescente: ELVISPISTER TORRES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 26.079.866, de 16 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Maria Elvira Hernández y residenciado en San Javier, calle principal al lado de la Casa de la Cultura, casa S/N° Parroquia Marín, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticionado observa lo siguiente:
I
De la Audiencia especial de Calificación de Aprehensión de delito en Flagrancia
Alegatos de las Partes
La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil, ratifico el escrito presentado ante la mesa del alguacilazgo en fecha 02 de Agosto de 2008 en contra del adolescente encartado antes identificado a por la comisión de el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en tal sentido procedió a presentar actuaciones complementarias de la investigación, entre ellas: Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Agosto de 2008, relacionado con la prueba de orientación de las sustancias incautadas, inserto al folio 13 de la presente causa y oficio de solicitud de la practica de la experticia Química y de Barrido inserto al folio 14, de seguidas realiza una relatoría breve sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del joven, por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín de fecha 01 de Agosto de 2008, Agentes Ronny Zabala, Distinguido Isaac Cardona y Distinguido Naudy Reyes, tal como quedó explanado en la referida acta policial quienes encontrándose de patrullaje a bordo de la Unidad con las Siglas PBY-018 adscritas a esta Comisaría conducida por los referidos funcionados quienes en el Caserío San Javier de esta Parroquia a la Altura de la Calle Real específicamente frente a la Casa de la Cultura , donde observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales del Estado y preguntándole que si portaba algo ilicito respondió que no y se procedió a realizar la respectiva Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Funcionario Distinguido Naudy Reyes a quien se le incautó en el interior del Jeans color azul en sus partes del bolsillo delantero parte derecha 16 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco amarrado con hilo de Color marrón contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína dentro de una caja de fósforo de color amarillo con la inscripción el sol de color azul… quedando identificado el adolescente como Torres Hernández Elvispister.
En tal virtud, la representante fiscal llenos como están los extremos del Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 357 de la Ley especial que rige la materia solicitó se califique la detención en flagrancia del Adolescente Elvispister Torres Hernández, antes identificado, conforme a lo dispuesto al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal ; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo por encontrarse este delito dentro de los establecidos en el Art. 628 Parágrafo 2° Literal “A” de la Ley especial sancionado con privación de Libertad, solicita conforme a lo establecido en el Artículo 581 ejusdem la Prisión Preventiva y se ordene la continuación de la investigación por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió que se realice evaluación psicológica e informe Psico social al adolescente, por cuanto es necesario y urgente para el Ministerio Publico conocer los resultados de los mismos.
El Tribunal le informo al adolescente encartado de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Carta Fundamental de la Republica y demás Pactos y convenios suscritos por la República se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó los hechos y el delito imputado por la representación fiscal; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 Código Orgánico Procesal y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .quien manifestó de viva voz su deseo de declarar, y se identificó como ELVISPISTER TORRES HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.079.866, de 16 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Maria Elvira Hernández y residenciado en San Javier, calle principal al lado de la casa de la cultura, casa sin numero Parroquia Marín, Estado Yaracuy y en consecuencia expuso : … “yo estaba en la casa de la cultura y un chamo me llevo pa allá, yo fui para la bodega, yo venia caminando con otro chamo y nos agarraron a los dos, yo pensé que era fósforo, yo les dije que no era mío y no me creyeron. Es todo”…
La Defensa pública Tercera de la Sección de Adolescentes quien expuso: La defensa considera desproporcionada la medida solicitada por la fiscal por la cantidad que le fue incautada a mi representado, razón por la cual solicito se le imponga una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo.
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes , analizados cada uno de los elementos de convicción que sirvieron de fundamento al Ministerio Fiscal para peticionar lo solicitado previa las consideraciones de rigor hechas por la Juez en este acto, este Juzgado de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se verifica que el adolescente fue aprehendido tal como lo indica el acta policial de fecha 01/08/08, suscrita por los funcionarios, Distinguido Isaac Cardona, Distinguido Naudy Reyes y Agente Ronny Zabala; aunado a ello del acta suscrita por el funcionario Albert Pacheco, quien dejó constancia de la detención del adolescente y de la cantidad de las sustancias incautadas, e igualmente de la actuación del Agente Héctor Méndez, quien dejo plasmado en dicha acta sobre los 16 envoltorios de material sintético, contentivo de sustancia de color beige denominada cocaína, y de un envoltorio de color blanco y rojo, con una sustancia sólida de color beige denominada Cocaína que arrojo un peso bruto de 5.1 gramos y un peso neto de 3.7 gramos, que al ser sometido a las pruebas de Scott, el mismo generaron un resultado positivo, especificando que se trata de la droga denominada Cocaína, así mismo se dejo constancia que el adolescente no se sometió a las experticias toxicológicas de raspados de dedo y de orina cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley especial que rige la materia.
Como elementos de convicción presentado por el Ministerio Fiscal especializado, de la investigación se obtuvo: a) Acta policial de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: Isaac Cardona, Naudy Reyes y Ronny Zabala funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, b)La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde consta la descripción de la evidencia, c) Acta Policial de fecha 02 de Agosto de 2008 donde consta la experticia de Orientación de la Sustancia incautada arriba descritas, con estos elementos se encuentra materializado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya tipicidad es una modalidad del Trafico de Sustancias Estupefaciente y forma el listado de verbos que hacen fraccionar en forma autónoma cada conducta del elenco de acciones constitutivas al delito de Trafico, previsto en el artículo 31 de la Ley que rige la materia de drogas, de allí que es necesario para el Tribunal comprobar primeramente que el sujeto activo haya incurrido en la realización de una conducta concreta que permita incurrir en este tipo penal y encuadrar su conducta entre las modalidades del Trafico, cuya acción este representada en la conducta del que ilícitamente, trafique, distribuye, oculte, transporte, …. En el presente caso se evidencia que el adolescente encartado: Elvispister Torres Hernández, plenamente identificado en autos le fue incautado una cantidad de Sustancias Estupefacientes cuyo resultado fue 3;7 gramos peso neto, de Cocaína oculta en el interior del Jeans color azul en sus partes del bolsillo delantero de la parte derecha 16 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco, amarrado con hilo de color marrón, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína dentro de una caja de fósforo de color amarillo con la inscripción el sol de color azul…, esta acción configura el listado de verbos contenidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ahora bien, de esta manera este Tribunal da por demostrada la comisión del ilicito que se investiga como es el ilicito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia así como la presunta responsabilidad del adolescente imputado de este caso en el hecho que se investiga y se declara.
SEGUNDO: Verificado la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley que rige la materia, y la presunta responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga como quedó plasmado en el considerando anterior, este Tribunal de Califica la aprehensión del adolescente encartado como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su aprehensión se produjo en el mismo momento que los funcionarios policiales percibieron una situación que implicaba flagrancia, que aunado a ello con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico especializado ante este Tribunal de Control en su oportunidad legal, todos son concurrentes con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal en la vista oral y es por ello que este Despacho Judicial ante el alegato y verificación que se trata de una sorpresa in fraganti considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente fue sorprendido por la autoridad , con una sustancia ilegal que hace presumir que es el autor del delito precalificado por el Ministerio Fiscal como es el Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente establecido en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia , ya que la acción desplegada por el agente fue ocultar la cantidad de 3,7 gramos de la sustancia como Cocaína en el interior de su ropa y que además de lo expuesto la acción del sujeto esta relacionada con la prohibición legal de la misma y al interés tutelado por el estado, todo ello con el resultado evidente en la experticia de orientación a la sustancias incautada que arrojó como resultado que se trata de la droga como Cocaína y así se declara.
TERCERO: Comprobada la comisión del delito que se investiga , la presunta responsabilidad del adolescente en hecho imputado, así como el daño social causado, y por cuanto la acción penal no se encuentra evidente prescrita, llenos los extremos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de uno de los delitos que de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amerita como sanción la privación de libertad , este Tribunal impone la medida cautelar de prisión preventiva al adolescente Elvispister Torres Hernández antes identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la in comento con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, pudiendo ser revisada y cambiada esta medida presentando constancia de trabajo y de residencia; según lo determine el Tribunal que conozca del asunto, y así se decide.
CUARTO: Estimada previamente la veracidad de la flagrancia en el caso concreto, y visto el pedimento del Ministerio Publico quien solicita al Tribunal de Control el procedimiento abreviado, este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado y en consecuencia convoca al juicio oral y reservado en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
QUINTO: Se ordena el levantamiento del informe Psico social al adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley penal adolescencial, por lo que este Tribunal comisiona al Equipo Técnico especializado adscrito a esta Sección. Y así se declara.
II
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó lo siguiente:
• Se acuerda la calificación de la detención como flagrante del adolescente: Elvispister Torres Hernández , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al estar llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Calificada la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del abreviado.
• Impone al adolescente: Elvispister Torres Hernández la medida Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente, al estar comprobada la comisión del delito de Ocultamiento de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la presunta autoría del adolescente encartado, con la finalidad de asegurar las resultas del proceso incoado en su contra.
• Se convoca al Juicio oral y reservado en cumplimiento a lo previsto en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia.
• Se acuerda la práctica de los informes Psicosocial de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica in comento, al adolescente encartado comisionándose al Equipo Técnico especializado.
Quedaron las partes notificadas de la presente Decisión, en la sala de audiencia que fue ampliado sus fundamentos en el presente auto interlocutorio. Líbrense los respectivos oficios. Remítase la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo