REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000155
ASUNTO : UP01-D-2008-000155



Celebrada la audiencia especial de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige la materia especializada en contra del adolescente: Jesús Miguel Barrios Santiago Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.316.147, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de San Felipe, residenciado en la Avenida Páez entre calles 13 y 14, casa S/ N°, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la comisión del delito de aprovechamiento de las cosa Provenientes del Hurto o Robo de Vehiculo Automotor previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Sánchez Camargo Cristian Alejandro. Este Tribunal para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I
De los Alegatos de las partes en la Audiencia de Presentación de Imputados

El Fiscal Noveno del Ministerio Publico especializado narró los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente en la comisión del ilícito penal, investigado explicando que en fecha 06 de Agosto de 2008, siendo las 10:52 horas de la noche los funcionarios Sargentos I José Luís Mosquera y el Sargento II Robles Juan adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Hospitalaria Turística Deportiva encontrándose de Servicio de Patrullaje, a bordo de la Unidad PBY-046, recibieron llamada telefónica de un particular conocido con el nombre de Cristian Sánchez indicándoles vía telefónica que le acababan de robar su vehículo moto modelo Jaguar de color roja con guarda barros negros a la altura del Sector San Miguel, calle principal del Municipio Independencia, siendo interceptado por un vehículo modelo Neón de color verde vidrios ahumados, donde se bajo uno de los tripulantes amenazándolos con un arma de fuego y apoderándose de su moto, dándose a la fuga en dirección a Mac Donals por toda la avenida Cedeño por lo que implementaron la búsqueda y rastreo de dicho vehículo moto, dirigiéndose a Mac Donals de inmediato logrando observar una moto tripulada por un solo componente con similares características a la antes mencionada en dirección hacia Cocorote por toda la Inter.-comunal, iniciándose una persecución para tratar de verificar dándole alcance y captura a la altura de la calle 01 con avenida Bolívar del Municipio Cocorote indicándole al ciudadano que se bajara del vehículo moto identificándose este como Barrios Jesús procediéndole a realizar la respectiva inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiéndoles los documentos de propiedad del Vehículo indicándoles este que no los poseía sin dar mayos información en vista de la similitud que presentaba la moto fue trasladada hasta la Comisaría Hospitalaria y una vez estando en la Comisaría se presento el ciudadano Sánchez Camargo Cristian Alejandro quien al ver la moto la reconoció de inmediato presentando la siguiente característica: Moto modelo Jaguar , marca Ava 150, de color roja asientos de color negro, quedando identificado el tripulante como Barrios Santiago Jesús Miguel ….

El Ministerio Publico configuró los hechos narrados en el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley in comento.

Fundamentó su solicitud con los siguientes elementos de convicción:

• Acta Policial de fecha 06 de Agosto de 2008, suscrito por los funcionarios Sargento I José Luís Mosquera y el Sargento II Robles Juan adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Hospitalaria Turística y Deportiva relacionada con la detención del adolescente encartado.
• Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2008, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Comisaría Hospitalaria Turística Deportiva por el ciudadano Sánchez Camargo Cristian Alejandro quien es victima en el presente caso.
• Planilla de revisión del Vehículo Moto : Marca Yamaha, clase Jaguar, modelo Ava 150, color : Roja Serial del Motor HJ162FMJ060291666, Serial de Carrocería: L2L15PA116HB91666
• Inspección Técnica N° 1806 suscrita por los funcionarios aprehensores Agente Peña Franklin y Agente Larry De Castro quienes dejaron constancia de las Características del Vehiculo clase moto.

Estos elementos de Convicción señalados supra, que fueron presentados ante este Tribunal a Efectum Videndi igualmente solicitó medida cautelar de presentación periódica establecida en el art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez al mes ante este circuito judicial, la practica de informes clínicos y Psico -social y que continúe la investigación a través de las reglas por vía ordinaria, requirió igualmente copia del acta.

El Tribunal informo al adolescente encartado de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra previsto en el artículo 49 ordinal 5° constitucional y de las Alternativas a la Procecusión del Proceso se identificó como JESUS MIGUEL BARRIOS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.147 que vive en Av. Páez entre calles 13 y 14 casa s/n, de color verde con blanco, cerca de la Ferretería de Jorge de Luca, Cocorote, estado Yaracuy., manifestó su deseo de no declarar.

El Defensor Privado Abg. José Ferrer, quien solicitó: …En cuanto a la calificación de la detención se le deja a la juez si la califica o no, en cuanto al procedimiento ordinario y a la medida cautelar se adhiere a la misma, es todo.-




II
Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal una vez oído los alegatos de las partes y revisados los elementos de convicción que fueron presentados en contra del adolescente encartado, este Tribunal pasa a decidir conforme a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el aseguramiento del imputado en el proceso penal de tal manera que en las actas procesales presentadas ante este Tribunal de Control en contra del adolescente encartado emergen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia comprobada del hecho punible de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Robo o del Hurto del Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia , dicha acción se configuro cuando el adolescente Jesús Miguel Barrios Santiago se apoderó de su moto, dándose a la fuga en dirección a Mac Donals por toda la avenida Cedeño por lo que implementaron la búsqueda y rastreo de dicho vehículo moto, dirigiéndose a Mac Donals de inmediato logrando observar una moto tripulada por un solo componente con similares características a la antes mencionada en dirección hacia Cocorote por toda la Inter.-comunal, iniciándose una persecución para tratar de verificar dándole alcance y captura a la altura de la calle 01 con avenida Bolívar del Municipio Cocorote indicándole al ciudadano que se bajara del vehículo moto identificándose este como Barrios Jesús procediéndole a realizar la respectiva inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, exigiéndoles los documentos de propiedad del Vehículo indicándoles este que no los poseía sin dar mayos información en vista de la similitud que presentaba la moto fue trasladada hasta la Comisaría Hospitalaria y una vez estando en la Comisaría se presento el ciudadano Sánchez Camargo Cristian Alejandro quien al ver la moto la reconoció de inmediato presentando la siguiente característica: Moto modelo Jaguar , marca Ava 150, de color roja asientos de color negro con los elementos de convicción señalados en el considerando anterior y lo expuesto por los funcionarios en las actas policiales narrado en la audiencia por el Ministerio Fiscal son concurrentes y hacen presumir que el adolescente es presunto autor del ilícito que se investiga, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, al estar comprobada la comisión de el hecho punible , cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , existe fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor del delito imputado, este Tribunal le impone al adolescente medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ante este Tribunal con la finalidad de asegurar las resultas del proceso y ordena la continuación la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” este Tribunal acuerda la elaboración de un informe psico social al adolescente encartado por lo que este Tribunal de Control comisiona al Equipo Técnico especializado.

III
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:

Primero: Comprobada la comisión de el delito y la responsabilidad del adolescentes con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y llenos los extremos de el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada impone Medida Cautelar de presentación cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena la práctica de los informes clínicos y Psico – social, comisionándose para ello al Equipo Técnico especializado.

Tercero: Se ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento por la vía ordinaria.

Se acordaron las copias solicitadas por las partes, quedaron las partes presentes en la Sala de Audiencias notificadas. Los fundamentos de hecho y de derecho fueron ampliados es este auto se acuerda notificar a la persona que figura como victima.


La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo