REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 09 de Agosto 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000156
: UP01-D-2008-000156
RESOLUCIÓN Nº PJ03920080000125
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Rossanna Liscano
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Alejandro Alba
DEFENSORIA: Defensor Público Primero Abg. Roberth Brizuela
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez
DELITO: Robo Agravado

Realizada como fue en fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alba, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta participación de IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo las 7:20 de la noche, del día Seis (06) de Agosto de 2008, los funcionarios sargento Hemenegildo Muñoz y el cabo II Carlos Duran, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrulleros Urbano de san Felipe, encontrándose de servicio de seguridad y custodia en las instalaciones del Terminal nuevo de pasajeros, avistaron que estaba sucediendo algo frente al Terminal, cerca de la entrada al Barrio Las Brisas, trasladándose al sitio y al llegar observaron un aproximado de 20 personas, dándoles golpes de puño y pie a dos ciudadanos, quienes se encontraban tirados en el pavimento, entrevistándose con el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, quien les manifestó que los dos sujetos le habían despojado de cuarenta y cinco Bs .F y que los mismos se encontraban armados, identificándose como funcionario de seguridad y orden publico, realizándoles la respectiva inspección de personas, de conformidad como lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al que vestía pantalón Blue Jean, franela de Color Gris, zapatos casuales color marrón, en la pretina del pantalón, en la parte delantera un arma de fuego, revolver calibre 38 y al que vestía pantalón Blue Jean, camisa azul claro, con rayas vinotinto, zapatos deportivos color blanco, en el bolsillo delantero, lado derecho, la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) Bolívares Fuertes, procedieron a leerles sus derechos, conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado a la Sede de Patrulleros Urbanos de San Felipe donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo lo incautado presento las siguientes características: Un (01) revolver marca Amadeo Rossi, calibre 38 MM, cacha de madera, Pavón Negro y un monto de Cuarenta y Cuatro, con cincuenta bolivares fuertes, (45 Bs. F) en efectivo, en billetes en papel moneda de diferentes denominaciones de circulación nacional. “
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- En Informe Policial, de fecha 06/08/08, suscrito por funcionarios Sargento Mayor, Hemeregildo Muñoz y Cabo II, Carlos Duran, adscritos al Instituto Autónomo de Patrulleros Urbanos de San Felipe del Estado Yaracuy, en Dos(02) folios. 2.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, de fecha 06/08/08, quien narra lo ocurrido. Contentiva de Un (01) folio. 3.- Planilla contentiva de los Derechos del Imputado y del Adolescente. De fecha 06-08-08, en Un (01) folio. 4.- Constancia de Informe Medico, de fecha 06-08-08, practicado al adolescente, expedida por el Dr. No se entiende el nombre. Un (01) folio. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 06-08-08, en donde se deja constancia de las características del Arma de Fuego. Un (01) folio. 6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia del dinero incautado, de fecha 06-08-08, en donde se deja constancia del dinero, su denominación y demás características. Un (01)folio. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07/08/08, suscrita por el funcionario agente de investigación II José Garrido, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación san Felipe del Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la existencia de un arma de fuego, marca Amadeo Rossi, Tipo Revolver. Calibre 38m. Empuñadura de Madera: Pavón Negro, Serial: E-304646, Serial: tambor 941330, Seis cartuchos sin percutir e igualmente se deja constancia de la incautación de la cantidad de dinero de Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes, con cincuenta Céntimos en diferentes denominaciones. Contentiva de Dos (02) folios. 8.- Inspección Técnica Nº 1807, de fecha 07/08/08, suscrita por el funcionario José Garrido, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación san Felipe del Estado Yaracuy, quien practicó la inspección en el lugar de los hechos. Dos (02) folios. 9.- Memorando Nº 9700-123 1330, de fecha 07-08-08, suscrito por el Licenciado Gervasio Vera, Jefe de la sub. Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, en donde se deja constancia que el ciudadano mencionado se dirige al laboratorio adscrito a esa sub. Delegación solicitando la colaboración en la practica de la Experticia de Reconocimiento Técnico. Un (01) folio. 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-2441383, de fecha 07/08/08, suscrita por el funcionario Hernán Graterol y Julio Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación san Felipe del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de las características que presento el arma de fuego. Un (01) folio.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendidos por funcionarios competentes, con las armas de Fuego y dinero en efectivo de diferentes denominaciones, a pocos momentos de cometer el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, solicita asimismo que se le imponga como medida de Prisión Preventiva, conformé a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, y concatenado con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no esta prescrita la Acción Penal, la Sanción a imponer es privativa de la libertad, condición para que exista riesgo razonable de que evadirán el proceso y fue aprehendido por funcionarios competente y presentado por ante este Tribunal en tiempo legal, de igual manera solicita se le practique infórmenes Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple del acta de la audiencia y copias certificadas de los fundamentos de hecho y derecho.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.: se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo me abstengo de declarar”.
En su derecho de palabra el Defensor Publico Primero, abogado Roberth Brizuela, expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público en la cual solicita se califique los hechos como flagrantes y solicita medida de privación de libertad, esta defensa rechaza tales petitorios, por cuanto el dinero incautado mi defendido me ha manifestado, que ese dinero es de su propiedad, y en cuanto a la solicitud de la medida cautelar de Privación de Libertad me opongo puesta que esta no es procedente por cuanto el adolescente me ha manifestado que el no participo en el hecho y no conoce a la otra persona que fue detenida junto a él.. Es todo-".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de cometer el hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, por cuanto tenían en su poder, el dinero en efectivo de diferentes denominaciones y el arma de Fuego, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención del adolescente antes identificados como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente presentado, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 581, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplida temporalmente en la Comandancia de Policías del Estado Yaracuy, en el anexo de adolescente, por cuanto el joven se ha fugado de la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en donde cumplía sanción de privativa de Libertad, por el delito de Homicidio, y actualmente se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, por lo que se le oficiara informándole que este adolescente temporalmente esta a la orden de este Tribunal. SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre la no calificación de la detención en flagrancia y negativa de imponer medida cautelar de Privativa de Libertad, por cuanto esta claramente señalado en es acta policial, como se produjo la aprehensión y los elementos que lo relacionan con el hecho punible. SEPTIMO. Se ordena la práctica de los exámenes Psico-Social. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto. Se le impone medida cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con el articulo 581 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en la Comandancia General de Policías de San Felipe del Estado Yaracuy. Quinto: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, por cuanto esta claramente señalado en el acta policial como se produjo la aprehensión del adolescente, tantas veces mencionado y en los demás elementos de convicción que los relaciona con el hecho punible. Sexto. Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Séptimo: Se acuerdan las copias simple y certificadas, solicitadas por el Fiscal Auxiliar Noveno, las cuales serán entregadas en lapso legal, una vez sean debidamente firmadas, agregadas al dossier, selladas y sacadas por la oficina de copiado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio DE ESTA MISM Sección de Adolescentes, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y Notifíquese a la víctima.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 09 de Agosto de 2008.

La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Liscano