REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000098
ASUNTO : UP01-D-2005-000098
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (identidad omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la también adolescente (identidad omitida), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de NUEVE (9) MESES, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes en audiencia preliminar celebrada en fecha 21/05/07, procede a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la referida medida de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, de la siguiente manera:
Del examen efectuado a los informes de seguimiento cursantes a los folios 89, 90 y 95 del presente dossier, suscritos por las Licenciadas LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Técnico de esta Sección y Circuito, se concluye que el joven sancionado (identidad omitida), inició el cumplimiento de la medida que pesa en su contra el día 08/04/08, asistiendo ante el citado ente multidisciplinario en la anterior fecha en la cual sostuvo entrevista inicial con la Trabajadora Social, encuentros que se repitieron en los días 04/06/08 y 03/07/08, por último se entrevistó con la Psicóloga antes mencionada, el día 07/05/08.
Significa lo anterior que el sancionado en este asunto penal, (identidad omitida), se ha sometido a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección y Circuito, desde el día 08/04/08 al 03/07/08, dando cumplimiento a DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que restados a NUEVE (9) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, dan un total de SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que en caso de no existir interrupción alguna en el cumplimiento de la mencionada sanción culminan el día OCHO (8) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) P.M.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese Boletas de Notificación. Remítase copia simple del presente auto y bajo oficio a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag
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