REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000015
ASUNTO : UP01-P-2008-000015

Celebrada Audiencia en la presente causa, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación a la imposición de los objetivos y metas contemplados en los PLANES INDIVIDUALES, diseñados por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos, contra quienes obra este asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, en sus ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; con la participación de estos y del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy, donde actualmente se encuentran recluidos los sancionados de autos, cumpliendo la medida de Privación de Libertad por el tiempo de UN (1) AÑO; todo con la finalidad de oír su opinión al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a fundamentar lo acordado en la audiencia celebrada en esta fecha, de la siguiente manera:

Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, el Tribunal procede a juramentar al Abogado EDISOIE SANDOVAL, en condición de Defensor de Confianza de los sancionados, antes identificados, y seguidamente concede el derecho de palabra a la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicólogo del Equipo Técnico quien da lectura y explica los objetivos previstos en los PLANES INDIVIDUALES, señalando que en ambos planes fueron establecidos los siguientes objetivos: 1) Incorporación de la familia en el proceso de rehabilitación psico-social de los adolescentes sancionados, antes identificados. 2) Reinsertar a los sancionados en la formación académica. 3) Proporcionar a los adolescentes sancionados, la internalización de pautas de comportamiento grupal que despierten el espíritu competitivo, trabajo en equipo, tolerancia y compañerismo. 4) Asistencia psicológica con el objetivo de lograr un crecimiento personal basado en el autoconocimiento, la elevación del nivel intelectivo y la capacidad de respuesta ante situaciones difíciles o consideradas como conflictivas. Asimismo señala que aún cuando no fue prevista en el último objetivo la asistencia psiquiátrica, estima que en este caso en particular debe añadirse dicho tipo de orientación por ser fundamental para el desarrollo personal de los sancionados.

Seguidamente la Juez impone a los sancionados de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de las medidas, así como de los derechos y deberes en fase de ejecución. Cumplido lo anterior, se otorga el derecho de palabra a los sancionados, antes mencionados, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna Patria, quienes manifestaron haber participado en la elaboración de los planes individuales, estando conforme con los mismos.

La Defensa a cargo del Abg. EDISOIE SANDOVAL, manifiesta conformidad con los planes individuales elaborados a nombre de sus patrocinados.

La Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy, Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, se da por notificada del alcance de los Planes Individuales y dijo estar conforme con los mismos.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, habiendo constatado que los PLANES INDIVIDUALES elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con apoyo del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, de Cocorote, conjuntamente con los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), a fines de que sean satisfechos durante el lapso de tiempo que se encuentren cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción les fue impuesta en su oportunidad, fueron redactados con la participación de los sancionados, están basados en los factores y carencias que incidieron en sus conducta, y establecen metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprueba totalmente los referidos PLANES INDIVIDUALES, con la incorporación de la asistencia psiquiátrica en el Objetivo N° 4, por estimar que los mismos están ajustados a derecho, permiten alcanzar la finalidad y objetivos de las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada, además de propiciar características y valores fundamentales en los seres humanos, tendentes a la integración a su grupo de pares y a la sociedad, tales como la solidaridad, respeto, liderazgo, corresponsabilidad y trabajo en equipo. En consecuencia, se ordena la inmediata aplicación de los planes que hoy se aprueban, para lo cual se acuerda expedir copias de los mismos, y remitirlas anexas a oficio al Centro de Atención, donde actualmente se encuentran recluidos los adolescentes sancionados, antes identificados. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión. Cúmplase.

La Jueza,

ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABOGADA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Abgds. ZRSG/mdlag