REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000022


En el día de hoy Martes Doce (12) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), siendo las Ocho y Cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación anunciado en su oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho: WILFREDO REQUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.273, en contra de la decisión publicada el día Tres (03) de Marzo de 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo la ciudadana: ANA MARIA MOLINA DE GARCIA contra la empresa PIZZAMANIA C. A. Anunciado el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia que no se hizo presente la demandada recurrente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a este acto. Seguidamente, se declaró constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, el Secretario Temporal RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. En este estado, el ciudadano Juez al evidenciar la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley confirma la decisión recurrida y conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada-recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal A Quo, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO



EL SECRETARIO TEMPORAL,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO



El Alguacil;


JOSE GONZALEZ
Asunto Nº UP11-R-2008-000022.-
JGRA/REA*
PIEZA N° 1
+DIOS y FEDERACIÓN+