REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000053
PARTE DEMANDANTE





APODERADO DEL DEMANDANTE ARGENIS JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.731.111, de este domicilio.

ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.252.
PARTE DEMANDADA

RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, Representada por el ciudadano : JUAN CARLOS PARIACANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.168.381.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de AGOSTO de 2008, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARGENIS JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.731.111, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada en ejercicio: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.102.252, CONTRA :RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, Representada por el ciudadano : JUAN CARLOS PARIACANO SOTO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero :6.168..381, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, la abogada: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA, identificada ut supra. El tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consigna en este acto escrito de promocion de pruebas en un (01) folio y doce (12) anexos .Igualmente se deja expresa constancia de que la parte demandada : RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, Representada por el ciudadano :JUAN CARLOS PARIACANO SOTO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

CASO: ARGENIS JOSE LISCANO.

(Tiempo de Servicio de 06 meses y 28 días).


A) ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT): 45 días x Bs. 18.785,63 (Salario Diario Bs. 17.078,oo + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT Bs. 284,63 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 1.423); Total Art. 108 LOT Bs. 845.353,35; (Bs. F. 845,35).

B) VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 219 LOT): 7,5 días x Bs. 17.078,oo = total Bs. 128.085,oo; (Bs. F. 128,09).

C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 225 LOT): 3,5 días x Bs. 17.078,oo; total Bs. 59.773,oo; (Bs. F. 59,77). (Incidencia Art. 133 LOT, Bs. 284,63; (Bs. F. 0,284 Céntimos).

D) UTILIDADES (ART. 174 LOT): 17,5 días x Bs. 17.078,oo total Bs. 298.865,oo – Bs. 210.611 ( Cancelado en Diciembre 2006) total = Bs. 88.254; (Bs. F. 88,25). (Incidencia Art. 133 LOT Bs. 1.423; (Bs. F. 1,423 Céntimos

E) DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS: (Según Recibos de Pago):
1ra Quincena de Agosto 2006:
Bs. 15.525 (Salario) + 50% = Bs. 23.287,5 (Valor Dia Feriado)
Bs. 23.287,5 X 7.5 (Dias Feriados Lab.) = Bs. 174.656,25
Bs. 174.656,25 – Bs. 116.432 (Monto Pagado) Total = Bs. 58.224,25; (Bs. F. 58,22).
1ra Quincena de Septiembre 2006:
Bs. 17.078,oo (Salario) + 50% = Bs. 25.617 (Valor Dia Feriado)
Bs. 25.617 X 6 (Dias Feriados Laborados) = Bs. 153.702
Bs. 153.702 – Bs. 93.150 (Monto Pagado) Total = Bs. 60.552;
(Bs. F. 60,55).
1ra Quincena de Diciembre 2006:
Bs. 17.078,oo (Salario) + 50% = Bs. 25.617 (Valor Dia Feriado)
Bs. 25.617 X 6 (Dias Feriados Laborados) = Bs. 153.702
Bs. 153.702 – Bs. 102.468 (Monto Pagado) Total = Bs. 51.234;
(Bs. F. 51,23).
Total Diferencia de Dias Feriados = Bs. 170.010,25; (Bs. F. 170,010).

F) DIFERENCIA HORAS EXTRAS DIURNAS (ART 155 y Parag. Unico Art 202 LOT):
De 07:00am a 06:00pm (11 H. Diurna Lab. Leg. (Ult. Apart Art.198 LOT)
De 06:00pm a 07:00pm (1 H. Ext. Diurna Lab. Diariamente)
De 07:00pm a 05:00am (10 Horas Extras Nocturnas Lab. Diariamente)
De 05:00am a 07:00am (2 Horas Extras Diurnas Lab. Diariamente)
Bs. 2.562 (Valor H. Ext. D. Cancel.) X 3 (H. Ext. al Día) = Bs. 7.686
Bs. 7.686 X 15 (D. Lab. al mes) = Bs. 115.290
Bs. 115.290 X 6 (Meses Lab.) = Bs. 691.740
Bs. 691.740 – Bs. 117.852 (Cancelado como H. Ext. en los 6 meses)
Total = Bs. 573.888; (Bs. F. 573,89).

G) DIFERENCIA HORAS EXTRAS NOCTURNAS (ART. 155 LOT)
(Parag. Primero Art. 202 LOT) (Ult. Apart Art.198 LOT):
De 07:00pm a 05:00am (10 Horas Extras Nocturnas Lab. Diariamente)
(Diferencia de 3 H. Ext. al día), (Legalmente son 7 Horas Nocturnas)
Bs. 17.078 + 30 % = Bs. 22.201,4
Bs. 22.201,4 / 7 (H. Noct. Legales) = Bs. 3.171,62
Bs. 3.171,62 + 50 % = 4.757,43 (Valor H. Ext. Nocturna)
Bs. 4.757,43 X 3 (H. Ext. Noct. Diaria) = Bs. 14.272,29
Bs. 14.272,29 X 15 (D. Lab. al mes) = Bs. 214.084,35
Bs. 214.084,35 x 6 (meses Lab.) = Bs. 1.284.506,1
Bs. 1.284.506,1 – Bs. 153.180 (Cancelado como H. Ext. en los 6 meses)
Total = Bs. 1.131.326,1; (Bs. F. 1.131,33).

H) DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO (ART. 156 LOT):
Bs. 17.078,oo x 30 % B. Noct. = Bs. 5.123,4
Bs. 5.123,4 / 7 (H. Noct. Legales) = Bs. 731,91 (Cada H. Noct.)
Bs. 731,91 x 10 H. Noct. Lab. Cada Día = Bs. 7.319,1 (Cada Día).
Bs. 7.319,1 x 15 (D. Laborados al mes) = Bs. 109.786,5
Bs. 109.786,5 x 6 (Meses Lab.) = Bs. 658.719
Bs. 658.719 – Bs. 277.580 (Cancelado como Bono Noct. en los 6 meses)
Total Bs. 381.139; (Bs. F. 381,14).

H) DIFERENCIA DE CESTA TICKETS:
Diferencia de Bs. 8.400 mensuales.
22 Tickets pagados al mes a Bs. 8.400; (Bs. F. 8,40)(0,25 U.T)
22 Tickets le corresponde (Según la Ley y Recibos de Pagos) a Bs. 16.800; Bs. F. 18,80 (0,50 UT)
Junio 2006 = 22 Tk. X Bs. 8.400 = Bs. 184.800
Julio 2006 = 22 Tk. X Bs. 8.400 = Bs. 184.800
Agosto 2006 = 22 Tk. X Bs. 8.400 = Bs. 184.800
Septiembre 2006 = 22 Tk. X Bs. 8.400 = Bs. 184.800
Octubre 2006 = 22 Tk. X Bs. 8.400 = Bs. 184.800
Total = Bs. 924.000; (Bs. F. 924)

J) CESTA TICKETS RETENIDOS:
Noviembre 2006 = 22 Tk. X Bs. 16.800 = 369.600
Diciembre 2006 = 22 Tk. X Bs. 16.800 = 369.600
Enero 2007 = 22 Tk. X Bs. 16.800 = 369.600
Total = Bs. 1.108.800; (Bs. F. 1.108,80)

INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 108 Literal “C” de la LOT): a la tasa promedio del 21% anual establecida por el Banco Central de Venezuela Bs. 177.524,2; (Bs. F. 177,52).

Total pretensión: CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.588.152,5), O CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 5.588,15).

SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del Mes de agosto de dos mil Ocho (2008).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:


REPRESENTADA POR:


ABG: ANDREMAR SEQUERA OROPEZA.




La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL.