REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000143

PARTES DEMANDANTE: MARILUZ LISBETH RODRIGUEZ MEDINA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.14.209.137.

REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO. inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.82.844..

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CATANESE, C.A, (En la persona de sus representante legales PEDRO CATANESE Y MARIA MOGOLLON.

REPRESENTADA POR: Abog. NELSON MORILLO ROJAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.197.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de 2008, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.M), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, previa solicitud realizada por las partes en esta misma fecha, con ocasión a la practica de la medida de embargo prevista en la presente causa para el día de hoy 07-08-2008 a las 10:00 a.m horas de la mañana, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana: MARILUZ LISBETH RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.137, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 82.844, En su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado en CONTRA del Ciudadano AGROPECUARIA CATANESE, C.A, En la persona de su representante legal ciudadana: MARIA MOGOLLON, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:12.076.137, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio : NELSON MORILLO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.197, en el ASUNTO: UP11-L-2008-000143. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto el abogado que asiste a la parte demandada NELSON MORILLO ROJAS, ofrece cancelar a la Demandante Ciudadana: MARILUZ LISBETH RODRIGUEZ MEDINA, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES Fuertes, (Bs. 7.417, oo) pago este que será cancelado de la siguiente manera: El primer pago en fecha de hoy 07 de agosto del año 2.008, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES( BS : 1.417) Mediante cheque girado contra el banco CANARIAS, numero de cheque: 15579725, El segundo pago en fecha 28 de agosto del año 2.008, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS : 2.000, oo); El tercer pago en fecha 15 de septiembre del año 2.008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS :2.000, oo) y el cuarto y ultimo pago en fecha 30de septiembre del año 2.008 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (BS :2.000, oo) expone: acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante el cheque mencionado, así mismo acepto el ofrecimiento de pago para la fecha mencionadas. En este estado, en vista de lo expuestos por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo del acuerdo mencionado. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del Mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 11:40 A.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Demandante Parte demandada:
Representado por:




Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M. Abg. NELSON MORILLO ROJAS



La Secretaria,



Abg. NORAYDEE REVEROL.