REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000372.
PARTE DEMANDANTE: DARWING VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: FERTI AGRI DE VENEZUELA, C.A.
EN LA PERSONA DE: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DARWING VALOIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.877, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.018.783 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.329, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA FERTI AGRI DE VENEZUELA,C.A, representada por el ciudadano: CESAR ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.555, actuando en su carácter de Director General de la empresa demandada, domiciliada en la Avenida Sorte, frente al Galpón de Tropiven, Zona Industrial de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS ALFREDO LOPEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.270, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de Transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000372 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 24-09-2008, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Ciento Veintidós (122) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “122”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Tres (03) anexos marcado con la letra: “A”. Se ordena practicar la certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2008. Siendo las 11:42 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa Ferti Agri de Venezuela, C.A.

Representada por:



Representado por:


Abg. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ Abg. JESUS A. LOPEZ POLANCO.




La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA.





AVLH/ZG.