REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000383.
PARTES DEMANDANTES: TATIANA LEIBETHI MARQUEZ L En representación de los ciudadanos:(Feliberta Lugo de Márquez, Tania del Carmen Márquez Lugo, Rafael A. Márquez Lugo, Danny J. Márquez Lugo y Carlos L. Márquez P).
REPRESENTADOS POR Abgs. RUTH MERY DEL S RUIZ DE ROJAS y YENNY J. MIQUILENA R.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VOLPE, C.A.
EN LA PERSONA DE: JOSEFINA TRINIDAD GUERRA DE VOLPE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELICA, C.A.
EN LA PERSONA DE: ELIO MARIO MARCHESE BARBARO.
REPRESENTADAS POR: Abg. ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: TATIANA LEIBETHI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.337.806, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: Feliberta Lugo de Márquez, Tania del Carmen Márquez Lugo, Rafael A. Márquez Lugo, Danny J. Márquez Lugo y Carlos L. Márquez P, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.504.614, 14.337.805, 13.179.196, 14.337.807 y 18.548.378, todos de este domicilio, en su condición de Coherederos del ciudadano: Rafael Márquez, identificado en autos, (Difunto), representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: RUTH MERY DEL S RUIZ DE ROJAS y YENNY J. MIQUILENA R, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.513.244 y 14.210.971 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.479 y 126.402, domiciliada la primera de las nombradas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito y la segunda de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades acreditas en autos en representación de la parte Demandante y a su vez solicitan la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto piden se les devuelva su Original, en CONTRA: de las Empresas CONSTRUCTORA VOLPE, C.A, representada por la ciudadana: Josefina Trinidad Guerra de Volpe, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 2.666.450, de este domicilio, en su condición de Directora de la Empresa Demandada y en contra de la Empresa CONSTRUCTORA ELICA, C.A, representada por el ciudadano: Elio Mario Márchese Bárbaro, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.078.102, de este domicilio, en su condición de Gerente- Director de la Empresa Demandada, ambas representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.716, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las empresas demandadas, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000383, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto Las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante y la Apoderada Judicial de las empresas Demandadas; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la Apoderada Judicial de las empresas Demandadas pide su derecho de palabra para exponer: Alega la Prescripción de la Acción y del Procedimiento y a tal efecto solicito del Tribunal que revise las Actas Procesales y una vez verificados los planteamientos de las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante, ordene se de por terminado el presente procedimiento y se cierre y archive el presente expediente. Acto seguido las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante, pide su derecho de palabra para exponer: “Una vez vistas las Actas Procesales y verificados los lapsos establecidos para intentar esta Acción, habiéndose constatado la Prescripción de la Acción, conforme al ordenamiento procesal, manifiestan en nombre de sus representados en este acto que DESISTEN DE LA PRESENTE ACCIÒN y del PROCEDIMIENTO, por lo tanto solicitan el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente quien Juzga, sostiene que en ocasión a los hechos planteados por ambas partes, con respecto a la Voluntad de las Apoderadas Judiciales de la parte Demandante de Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento, ordena dar por terminado el presente proceso y a tal efecto acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena certificar dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:46 AM, de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por La Parte Demandante: Por Las Partes Demandadas:
Representados por:
Abg. RUTH MERY DEL S. RUIZ DE ROJAS. Constructora Volpe, C.A.
Constructora Elica, C.A.
Abg. YENNY J. MIQUILENA R. Representadas por:
Abg. ANDREINA M. VOLPE G.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
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