REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000329.
PARTES DEMANDANTES: LUIS MANUEL VILORIA SUAREZ, MARIA ELENA MARQUEZ DE MARRON,
AMADA MARIA LEAL, NORIS COROMOTO TORREALBA GARCIA y MARIA BIBIANA TORRES B.
REPRESENTADOS POR: Abg. LUIS MARIO VITANZA ORELLANA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA
(CANTV).
REPRESENTADA POR: Abg. VEDA CARELEN CEDEÑO PICON.
MOTIVO: BENEFICIO A LA JUBILACION ESPECIAL.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por BENEFICIO A LA JUBILACION ESPECIAL, incoada por los ciudadanos: LUIS MANUEL VILORIA SUAREZ; MARIA ELENA MARQUEZ DE MARRON; AMADA MARIA LEAL; NORIS COROMOTO TORREALBA GARCIA y MARIA BIBIANA TORRES B, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 3.269.651, 5.250.997, 4.433.767,5, 128.556 y 8.050.646 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LUIS M. VITANZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.921 e inscrito en los INPREABOGADOS bajo el Nº 84.595, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando con sus facultades acreditadas en autos, quien consigna en este acto Original y copia de instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación de la Empresa Demandada y a su vez solicita que le sea certificado dicho poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000329, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los Actores, consignó en esta oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, el escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles. Así mismo, quien Juzga deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, el escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Diez (10) folios útiles, con Trece (13) anexos marcados con las letras: “C1”,”C2”,”D1”,”D2” y “E1”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se ordena practicar la certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Siendo las 10:54 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por Las Partes Demandantes: Por la Parte Demandada:

Representados por: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Representada por:
Abg. VEDA CARELEN CEDEÑO P.

Abg. LUIS M. VITANZA



La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVL/NR.