REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000366.
PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO RAMON CIRA.
PARTE DEMANDADA: BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL.
REPRESENTADO POR: Abg. LEONARDO M. YEPEZ C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2008, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HERIBERTO RAMON CIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.571.384, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.963.722, en su carácter de parte demandada, de este domicilio, representado en éste acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LEONARDO M. YEPEZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.484.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.344, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000366, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presente en éste acto solamente el Apoderado Judicial de la parte Demandada en la persona del ciudadano: BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL, identificado en autos, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: LEONARDO M. YEPEZ C, identificado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia el Apoderado Judicial de la parte Demandada en la persona del ciudadano: BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL, identificado en autos, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: LEONARDO M. YEPEZ C, identificado en autos; y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona del ciudadano: HERIBERTO RAMON CIRA, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; es por lo tanto que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), éste Juzgado advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento y no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente sentencia.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2008, siendo (02:31 P. M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
BARTOLO RAMON GALINDEZ LEAL.
Representado por:
Abg. LEONARDO M. YEPEZ C.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
AVLH/NR.
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