REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Primero (01) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000249
PARTE DEMANDANTE YILMER GUEDEZ

APODERADOS JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.580

PARTE DEMANDADA NESLER PAREDES en su condición de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA

ABOGADO APODERADO PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.344
DEMANDADO SOLIDARIO CESAR VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.913
ABOGADO ASISTENTE PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.344
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy al primer (01) días del mes de Agosto del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000249 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano YILMER GUEDEZ, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MISYELI N., GONZALEZ V., inscrita en el IPSA bajo el No. 134.045, CONTRA NESLER PAREDES en su condición de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, asistido en este acto por la abogado DIOMAR ELEONOR SILVA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.428, y solidariamente contra CESAR VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.365.913, quien se encuentra asistido en este acto por la abogado DIOMAR ELEONOR SILVA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.428, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 A. M).

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,



La parte co-demandada,


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI