Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.152 - Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANER JOSUE RODRIGUEZ TRAVIEZO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V.-16.262.157, de este domicilio, asistido por la Abogado DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado No. 118.034.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano ANER JOSUE RODRIGUEZ TRAVIEZO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V.-16.262.157, de este domicilio, asistido por la Abogado DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado No. 118.034; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 343, por la Jefatura Civil hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1981; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el Segundo apellido “TRAVIESO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “TRAVIEZO”.-
Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del acta de Nacimiento, expedida por ante en el Registro Principal, Estado Yaracuy donde aparece el error cometido en la identificación y asimismo consigno copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de la madre, donde aparece correcto el apellido “TRAVIEZO”.-
Recibida en fecha 05 de Diciembre de 2008 por el Juzgado Distribuidor.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, fue admitida la presente solicitud y se libro Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.-
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el segundo apellido del solicitante así: TRAVIESO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “TRAVIEZO”.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ANER JOSUE RODRIGUEZ TRAVIEZO”, llevada bajo el Nº 343, por la Jefatura Civil hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy,;, correspondiente al año 1981. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar al solicitante así: ANER JOSUE RODRIGUEZ TRAVIESO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ANER JOSUE RODRIGUEZ TRAVIEZO” este ultimo apellido con “Z” y con “S”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las (3:15 p.m) de la tarde.
La Secretaria Acc.,
EJCC/CL
Exp. No. 14.152
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