República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.096 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ADRIAN JOSÉ MAZA y XIOMARA CLARET JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.995.267 y V-7.997.171 respectivamente.
I
Por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2008, asumí nuevamente el cargo como Juez Provisorio de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2008 presentada, por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MAZA y XIOMARA CLARET JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.995.267 y V-7.997.171 respectivamente, asistidos por la abogada VILMA J. PEREZ REYES., Inpreabogado Nº 41.482, manifestaron que en fecha 23 de Diciembre de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 19 de noviembre de 2.008 y fue consignada en esa misma fecha.
En fecha 26 de noviembre de 2.008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MAZA y XIOMARA CLARET JIMENEZ, antes identificados en fecha 23 de Diciembre de 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas).
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle número 20 entre carrera 2 y 3, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MAZA y XIOMARA CLARET JIMENEZ alegaron en su solicitud, que en fecha 10 de noviembre de 1997, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado MARIA CAROLINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ADRIAN JOSÉ MAZA y XIOMARA CLARET JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.995.267 y V-7.997.171 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia de Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), según acta de matrimonio Nº 232 del año 1989.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/cg.
Exp.- 14.096
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