REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la Abogado: YANET FABIOLA VIELMA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.465.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 28.105, mediante la cual solicita la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANDOVAL DEVIEZ y YULIMAR DESIREE GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.985.521 y V-14.918.163, respectivamente, observa el Tribunal que la referida solicitud no fue suscrita por los ciudadanos anteriormente identificados.
Y tomando en cuenta, que dentro de los requisitos formales de la solicitud de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, según lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.”
Es de determinar, que al no haberse cumplido con este requisito, de suscribir y presentar personalmente la solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según se desprende de la norma transcrita, este Tribunal niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente mencionado.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara INADMISIBLE, la solicitud de Separación de Cuerpos suscrita y presentada en base al Artículo762 del Código de Procedimiento Civil, por la Abogado: YANET FABIOLA VIELMA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.465.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 28.105, mediante la cual solicita la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANDOVAL DEVIEZ y YULIMAR DESIREE GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.985.521 y V-14.918.163, respectivamente, por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 7100.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Ayleen Carolina Cabrera Mujica
En esta misma fecha y siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ayleen Carolina Cabrera Mujica
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