REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



Se inicia la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES, mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: YASMIR ASCENCION MENDEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. 10.372.739, con domicilio y residencia en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el Abogado Elio José Zerpa I., Inpreabogado No. 0568, contra el ciudadano: ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 10.235.989 y de éste domicilio. Con el libelo de demanda fueron consignados anexos, los cuales rielan a los folios 03 al 67 del expediente.
Admitida la demanda en fecha 14 de Enero de 2008, se ordenó el emplazamiento del demandado de autos, para la contestación de la demanda. Siendo imposible la practica de la citación de forma personal, por lo que una vez cumplida las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a nombrarle defensor ad-litem, recayendo dicho nombramiento en la persona del Abogado Wuilfredo Barrios, Inpreabogado No. 102.541.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, el defensor ad-litem de la parte demandada, hizo uso de ese derecho, consignando escrito contentivo a la contestación, el cual cursa al folio 108 del expediente, el cual no hizo oposición, observando el Tribunal que la demanda de partición esta fundamentado en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la Comunidad.
En fecha 14 de julio de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia solicitó el Emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, conforme lo establecido en el artículo 778 del citado Código. Dictando auto el Tribunal, en donde fijó el día y hora para el nombramiento del partidor, y llegada la oportunidad la parte demandadaza no se hizo presente, por lo que las partes quedaron emplazadas para el quinto día de despacho, para hacer el nombramiento del partidor con los que se encontraren presente en dicho acto.
Llegado el día para el nombramiento del partidor, solo se hizo presente la parte demandante, quien procedió a nombrar como partidor al ciudadano: Tirso García, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad personal No. 2.561.520, a quien se le ordenó librar boleta de notificación, la cual riela al folio 114 del expediente.
A los folios 119 al 193 del expediente, cursa el Informe de Partición, consignado por el partidor designado.
Estando la causa para decidir, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:
Del Libelo de Demanda:

Alegado la demandante que: “…Se adquirió según documento registrado en la Oficina Subalterna de registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 18 de mayo de 1994, bajo el No. 10, folios 1 al 7, Protocolo Primero, tomo Sexto, Segundo Trimestre, que en siete (7) folios, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 647.160,00) Bolívares Fuertes con Ciento Sesenta Céntimos (647,160 BsF) una Casa con su respectiva Parcela de Terreno propio, distinguida con el No. 7-54, ubicada en la calle 7 de la Urbanización San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Noreste: Parcela 7-53, en 20 metros; Suroeste: Parcela 7-55, en 20 metros, Noreste: Calle 7, en 6 metros, Sureste: Parcela 8-20, en 6 metros, integrada la casa por dos (2) dormitorios, sala comedor, cocina, dos salas de baño, sobre el inmueble pesaba una HIPOTECA en virtud del Crédito Hipotecario que se solicitó para la Adquisición del Inmueble….Posteriormente a la adquisición del referido Inmueble hubo la necesidad de hacerle las siguientes Bienhechurías y mejoras que a continuación determinó, las cuales las realice a mis únicas y propias expensas y esfuerzo, en virtud de que ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO me prometió participar con el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de materiales como de mano de obra, cosa que tampoco cumplió, por lo que tuve que hacerlo Yo, sin participación de nadie.
BIENHECHURÍAS
1.- Construcción de columnas y pared de frente, lateral o lado derecho al lindero Casa 7-53.
2.- Impermeabilización de dicho inmueble.
3.- Se encamisó- friso- de la sala comedor y pintura en general.
4.- Construcción de columnas, pared y tejas.
5.- Colocación de baldosas del frente de la casa.
6.- Instalación de portón de hierro y puerta principal de hierro.
7.- Reparaciones menores: Instalación de mangueras de los tanques de las pocetas de los water, arreglos de enchufes, lámparas, cambios de vidrios de ventanas, pinturas de la casa, retoques, levantamiento de pared para mayor seguridad familiar e instalación de rejillas parte trasera de la casa. Por último alegada que: Nuestro Legislador Civil, en el Artículo 768 del Código Civil establece A NADIE PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN COMUNIDAD Y SIEMPRE PUEDE CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES DEMANDAR LA PARTICIPACION, en base a la cita de Nora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, demanda a ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, antes identificados por PARTICIPACION DE BIENES, el cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble adquirido durante la Unión Matrimonial disuelta el 26 de Junio del año 2002, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones he señalado en el inicio de este Escrito.

De la Contestación de la Demanda:

La parte demandada a través de su defensor ad-litem, procedió a dar contestación a la demanda de la manera siguiente: Rechaza, niega y contradice la demanda, tanto de los hechos como el derecho, en todas y cada una de sus partes, en virtud de ser falso todo lo expuesto en el escrito de demanda.
Nombrado el Partidor, conforme a lo establecido en el articulo 778 del Código de procedimiento Civil, y habiendo presentado el mismo el informe correspondiente tal como se evidencia de los folios 119 al 194 del expediente, sobre la cual, no hubo revisión por parte de los interesados, dentro del termino de los diez (10) días de despacho transcurridos a partir de la fecha 7 de noviembre de 2008, por lo que de conformidad con el articulo 785 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la partición del bien constituido por una Casa con su respectiva Parcela de Terreno propio, distinguida con el No. 7-54, ubicada en la calle 7 de la Urbanización San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Noreste: Parcela 7-53, en 20 metros; Suroeste: Parcela 7-55, en 20 metros, Noreste: Calle 7, en 6 metros, Sureste: Parcela 8-20, en 6 metros, integrada la casa por dos (2) dormitorios, y así se establece. No se condena en costa dada la naturaleza del fallo
DECISION
Con fundamento en los razonamientos anteriores, éste juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara Con Lugar LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES, intentada por la ciudadana: YASMIR ASCENCION MENDEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. 10.372.739, con domicilio y residencia en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, representada judicialmente por el Abogado Elio José Zerpa I., Inpreabogado No. 0568, contra el ciudadano: ANDERSON WILLIAM ZAMBRANO CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 10.235.989 y de éste domicilio, representado por el defensor Ad litem Wuilfredo José Barrios Martínez, Inpreabogado Nª 102.541; sobre la PARTICION del bien constituido por una Casa con su respectiva Parcela de Terreno propio, distinguida con el No. 7-54, ubicada en la calle 7 de la Urbanización San José, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Noreste: Parcela 7-53, en 20 metros; Suroeste: Parcela 7-55, en 20 metros, Noreste: Calle 7, en 6 metros, Sureste: Parcela 8-20, en 6 metros, integrada la casa por dos (2) dormitorios, conforme al articulo 785 del Código de procedimiento Civil y así queda establecido.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
regístrese y déjese copia certificada conforme al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del años dos mil Ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Exp. Nº 6753.

La Jueza,


Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular.



La Secretaria temp,


Abg. Ayleen Carolina Cabrera Mujica


En la misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria temporal,


Abg. Ayleen Carolina Cabrera Mujica