JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado PASCUAL RENGIFO Inpreabogado N° 50.085 en su carácter de autos, mediante el cual solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada por cuanto no se ha hecho presente tal como lo señala el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, así como también solicita que la diligencia suscrita y presentada por la secretaria temporal de este Tribunal la cual cursa al folio 167, corresponde según su juicio a un error por cuanto la citación de la demandada se solicitó y acordó en base a lo dispuesto al articulo 224 ejusdem, al respeto el Tribunal observa: señala el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un termino que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente por medio de apoderado. Estos Carteles deberán contener las menciones indicadas en el Artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que, si el demandado de autos no se encuentra en la República se le citará por cartel, como efectivamente consta en la presente causa, ordenándose a petición de parte interesada librar el respectivo cartel de citación a la demandada de autos.
Cabe destacar que si la norma in comento no señala que sea fijado una copia del cartel de citación en la cartelera del Tribunal, nuestra carta magna en su artículo 49 señala lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”
Este Tribunal apegado a las normas up supra, acoge dicho mandato y a los fines de que la parte demandada tuviere conocimiento sobre la presente causa, garantizando así el derecho a la defensa, en consecuencia se declara aclarado la diligencia suscrita y presentada por la Secretaria Temporal de este Tribunal, la cual cursa al folio 167, por considerar y mantener el principio Constitucional como lo es el derecho al debido proceso.
En cuanto al pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal se abstiene de Designar Defensor por cuanto el lapso establecido en la norma in comento, no ha precluido.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicóy registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ
|