REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Diciembre de 2008
Años. 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 5370
PARTE ACTORA ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.755.100, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inpreabogado Nº 121.671.
PARTE DEMANDADA Ciudadano RAMON ANTONIO VERDE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.576.412.
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (Homologación – Desistimiento).
Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, contra el ciudadano RAMON ANTONIO VERDE MARTINEZ, ambos ya identificados. Al folio uno (01) del expediente, consta auto donde el tribunal ordena desglosar el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del cuaderno principal, presentado por la parte actora, a los fines de formar cuaderno separado.
De la lectura del escrito libelar se evidencia los siguientes hechos:
Alega la parte actora que ejerció la defensa del Ciudadano Ramón Antonio Verde Martínez en el juicio de Entrega Material en contra de la Ciudadana Ofelia Maria Villarroel Caraballo llevado por ante este Tribunal, así mismo renuncia a el poder que le había conferido el ahora demandado y procede a intimar sus Honorarios Profesionales en virtud de que ha solicitado a su poderdante le cancele lo adeudado por concepto de las distintas actuaciones de representación y asistencia durante dicho juicio y este le ha dicho que no tiene dinero y que espere el final del juicio para que le cobre las costas a la contraparte; en consecuencia solicita al tribunal condene la cancelación de sus honorarios profesionales como abogado por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares exactos (BS. 18.000,00). En el mismo escrito la parte actora solicita medida preventiva según el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de de Noviembre del 2008, se ordenó la intimación del ciudadano Ramón Antonio Verde Martínez y en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciaría por auto separado. (Folio 11). Al folio 14 la alguacila de este Tribunal señala que se acordó el traslado para la Intimación del Demandado previo convenio con la parte actora. En fecha 26 de Noviembre del 2008, la alguacila de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Ramón Antonio Verde Martínez, cursante al folio 15.
Al folio 16 cursa diligencia de fecha 08 de Diciembre del 2008, suscrita y presentada por el abogado Andrés José Ochoa Ojeda, donde DESISTE DE LA DEMANDA. Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal, en virtud a la anterior diligencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
En el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el Abogado Andrés José Ochoa Ojeda, contra el Ciudadano Ramón Antonio Verde Martínez todos plenamente identificados; la parte actora en fecha 08 de Diciembre del 2008, presentó diligencia, desprendiéndose del contenido de la misma la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA DEMANDA, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal en este juicio, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión…”. Así, consecuencialmente el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
Visto lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, interpuesta por el Abogado ANDRÉS JOSÉ OCHOA OJEDA contra el ciudadano RAMON ANTONIO VERDE MARTINEZ, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: El archivo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de Diciembre de 2008. Años: 197° y 148°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
ABG. INES MARTÍNEZ
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