REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión JESÚS MANUEL MATUREL, en virtud de la cual el accionante desiste de la demanda en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El abogado en ejercicio de su profesión, Jesús Manuel Maturel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.458.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.198, con domicilio procesal en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado judicial del las ciudadanas Iris Oneida González González y Elsy Vianelly González de Hernández, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 45, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 01 de agosto de 2008, ocurrió ante este tribunal para demandar por Desalojo de inmueble al ciudadano Domingo Alberto Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.969.287, de este domicilio, y civilmente hábil (f. 1 y 2).
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 18 de noviembre de 2.008, se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 17).
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, el abogado en ejercicio de su profesión Jesús Manuel Maturel, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Iris Oneida González González y Elsy Vianelly González de Hernández, y haciendo uso de la facultad contenida en el poder que acompañó en copia certificada que se encuentra agregado a los folios 3 y 4 del expediente, desistió de la demanda y solicitó la devolución de los instrumentos que acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentran agregados a los folios 8 al 12 del expediente.
Este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
1º) Se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda formulado el día 09 de diciembre de 2.008 por la parte demandante, abogado Jesús Manuel Maturel, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2º) Se acuerda la devolución a la parte actora de los documentos que se encuentran agregados a los folios 8 al 12 del expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha siendo la 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. N°. 2030-08
|