REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 diciembre del 2008
Años 198° y 149°
Expediente Nº 845-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA KARINA BLANCO LOBO y JESUS ALFREDO ESCOBAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.730 y V-16.563.066 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ANA KARINA BLANCO LOBO, a favor de la niña: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JESUS ALFREDO ESCOBAR GOMEZ, estuvo de acuerdo en la Fijación de la Obligación de Manutención de su hija identidad omitida, pero con respecto al que lleva en el vientre su madre, mantiene cierta reservas y esperará a que nazca para decidir al respecto, en cuanto a su hija identidad omitida, convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, como mínimo por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar, en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00); y en comprarle en el mes de diciembre de cada año ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00). Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina su hija. Igualmente acordaron que la madre firme un recibo en cada oportunidad que se le haga entrega del dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Accidental;
Abg. César Tovar González.
JAMG/aaag
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