REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Ocho de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: AGUSTIN MARCEL DORANTE y MARIA EUGENIA BARRAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.275.493. y V- 15.457.072, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) QUINCENALES a partir de este mismo mes y la cantidad de 15 Cesta Ticket mensuales; adicional a éste, en cuantos a los gastos por atención médica y medicinas la niña es beneficiaria de servicios gratuitos que tienen los funcionarios policiales, para cual solo se requiere que la niña sea llevada por la madre ante el Instituto I.A.A con sede cerca del comando de la Guardia Nacional de San Felipe Estado Yaracuy, ahora bien, cuando por alguna circunstancia no pueda ser atendida por esa instituto o no le sean aportado los medicamentos, le aportará el 50% de dichos gastos; de la misma manera cubrirá el 50% de los gastos por vestido, calzado, cultura y deporte cuando la niña lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Ocho (08) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.