REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 03 de Diciembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 1879, de fecha 02 de Diciembre de 2008, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en Expediente N° 22.266, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por los Abogados JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “PINCAR C.A.”, contra la Empresa Mercantil “TECNO ACRILICOS MONTILLA C.A”, contra los ciudadanos SIRIA CAETANA MONTILLA y RAFAEL JOSÉ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.629.770 y V-9.603.762, respectivamente y contra la ciudadana BEIDI NEIDESKA YÉPEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.435.119, propietaria de la Firma Mercantil “INVERSIONES MUNDO COLOR YÉPEZ” Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 610/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.
Com. 610/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de Diciembre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 17 de Diciembre de 2008, a las 09:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 610/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES, Expediente Nº 22.266, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por los abogados JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “PINCAR C.A.,” contra la empresa Mercantil “TECNO ACRILICOS MONTILLA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Abril de 2005, bajo el N° 15, Tomo 257- A; y contra los ciudadanos SIRIA CAETANA MONTILLA y RAFAEL JOSÉ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 9.629.770 y V- 9.603.762, respectivamente, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; y contra: la ciudadana BEIDI NEIDESKA YÉPEZ MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.119, propietaria de la Firma Personal “INVERSIONES MUNDO COLOR YEPEZ” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Mayo de 2008, bajo el N° 27, Tomo 134-B, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 51.543,92), que comprende el doble de la cantidad adeudada más las costas prudencialmente calculadas en un 30%, es decir, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON DOCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.723,12), en caso de que el embargo se materialice sobre cantidades de dinero, el monto será de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 29.132,52). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (local comercial), Inversiones Mundo del Color Yépez, ubicado en la Avenida Trocadero entre Carreras 13 y 14, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor 2/ García Díaz Darwing, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.434.014, se encuentra presente en este acto el Abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 245, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “PINCAR C.A”, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Siria Caetana Montilla, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.629.770, quien funge como Encargada de la Firma Mercantil “INVERSIONES MUNDO COLOR YÉPEZ”, así como también se encuentra en la empresa la ciudadana Carmen Guedez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.483.162, quien funge como empleada de la Empresa, quedando en este acto debidamente enteradas de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 9:50 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado los notificados expone: me voy a comunicar con mí abogado de confianza, además dejo constancia que la ciudadana Beidi Yépez, no se encuentra en el local ya que se encuentra laborando en Maxical del Municipio Peña del Estado Yaracuy, es todo. Siendo las 10:08 AM. Hizo acto de presencia el abogado José Carlos Rodríguez Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363, asistiendo a la parte demandada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado expone el abogado de la parte actora y expone: solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de embargo señalando primeramente se embargue la suma de dinero correspondiente a la venta del día y los bienes que señalare seguidamente, a su vez designe al perito avaluador para de la ejecución de la medida. Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda continuar con la medida encomendada, y procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 11:17 AM. Hizo acto de presencia la ciudadana Yépez Mujica Beidi Neideska, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.119, quien es la propietaria y parte demandada de la Firma mercantil Inversiones Mundo del Color Yépez, en este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana antes identificada fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado se le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial, y el mismo expone: se encuentran: Quince (15) Cuñetes marcas Solintex,; Seis (6) Cuñetes marcas Unimax; Cuatro (4) de ½ cuñetes, marca solintex; Cinco (5) Estantes metálicos de color Gris Oscuro; Veintidós (22) Galones, marcas solintex, de diferentes colores (esmalte); Cincuenta y Cinco (55) Galones de marca solintex plásticas de diferentes Colores; Trece (13) ¼ de galón, marca solintex Óleo Brillantes; Ocho (8) Galones marca Uní lux de caucho; Dieciséis (16) ¼ de galón Barniz 400, marca solintex; Cuatro (4) Envase de masilla marca Liteflex; Ocho (8) galones, marcas Uniplat de caucho de diferentes colores; Dos (2) Galones, de marca Unimax de diferentes colores; Tres (3) Galones de masilla plásticas marca Liflex; Dos (2) Caja de pinturas de 4 galones c/u. Marca Solintex plásticas profesional; Tres (3) Galones de pinturas plásticas profesional, marca Solintex; Tres (3) Cajas de pintura de 4 galones c/u, marca solintex Clásticas profesional; Seis (6) Galones de pintura de caucho, marca Pinturex; Cuatro (4) Galones de pintura, marca Unimax, de caucho; Once (11) Galones de pinturas marca Pinturex de diferentes colores; Doce (12) Brochas grande de color Rojo, marca Vinko de 127 milímetros., Cinco (5) Brochas mediana de color Rojo , marca Vinko de 101 Milímetros, Quince (15) Brochas pequeñas marca Juve de 2.5pulgadas; Cuatros (4) Brochas marcas Juve de 1 Pulgada; Tres (3) Brocha marca juve de 2 pulgadas; Un (1) empaque de lija de color Rojo; Treinta y Nueve (39) Vidrios protectores para soldaduras; Cinco (5) Lentes de seguridad Marca Brufer; Tres (3) Lentes de seguridad redondo marca Brufer; Dos (2) Lentes de seguridad Marcas Hunter; Dos (2) Lentes de seguridad transparente marca Hunter; Un (1) Lente de soldar, marca Hunter, el total del avaluó hasta este momento es de Tres Mil Setecientos Bolívares Fuertes (3.700,00), es todo. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada y expone: A los fines de llegar a un arreglo amistoso y pagar la deuda a la que se contrae esta actuación Judicial ofrezco pagar la cantidad de Treinta Mil Setecientos Cincuentas Bolívares (Bs. F. 30.750,00), de la forma siguientes: en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares en efectivos (5.000,00), y el saldo restante de Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (25.750,00), en 6 cuotas mensuales consecutivas, de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00) las primeras 5 cuotas, pagaderas el ultimo día de cada mes, venciendo la primera de ella el día 31 de Enero de 2.009, y la ultima cuota que será cancelada el día 30 de Junio de 2.009, por un monto de (Bs.F. 5.750,00), quedando englobado dentro de estos montos todo lo relativo a costos, costas procesales y honorarios profesionales del abogado actor, intereses y ajuste inflacionarios, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en forma solidaria, la ciudadana Yépez Mujica Beidi Neideska, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.119, quien es la propietaria de la Firma Mercantil Inversiones Mundo del Color Yépez, ofrece constituir hipoteca Judicial sin desplazamiento de posesión sobre los bienes descritos anteriormente y el fondo de comercio ya mencionado, nos comprometemos a no realizar ninguna negociación de venta del Fondo de Comercio igualmente mencionado. En caso del vencimiento de una cualquiera de las cuotas anteriormente señalada convengo en que la obligación será exigible sobre la totalidad y en caso de remate convengo en que el avaluó se haga mediante un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito, es todo. En este estado el abogado actor expone: Acepto el ofrecimiento señalado y solicito al ciudadano Juez Comitente Homologue el convenimiento y no archive el expediente hasta el cumplimiento total de la obligación, por ello solicito al ciudadano Juez Comisionado devuelva la comisión en el estado en que se encuentra, haciendo la salvedad de que mi representada se reserva todas la acciones legales a que haya lugar en caso de incumplimiento, es todo. Visto el acuerdo voluntario al que han llegado las partes intervinientes en la presente comisión este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: se constituye la Hipoteca Ofrecida por las partes notificadas y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. FRANCISCO JOSÉ AGÜERO VILLEGAS
NOTIFICADAS

CIUD. SIRIA CAETANA MONTILLA

CIUD. CARMEN GUEDEZ

CIUD. BEIDI NEIDESKA YÉPEZ MUJICA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL SARGENTO
MAYOR DE SEGUNDA

G/N GARCÍA DÍAZ DARWING
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA

ABG. JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ DURAN
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE