REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003910
ASUNTO : UP01-P-2008-003910

Visto el escrito presentado por los Abogados ITALO ATENCIO MORA y ENGELBERTH SALOM MONTES, en su carácter de Defensores del ciudadano ERNESTO JOSE RAFAEL RIVAS TORREALBA, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto lo distante entre este Tribunal y las actividades comerciales que realiza su defendido ha provocado notables contingencias en el control operacional de la empresa COMERAVIA 39 C.A. siendo necesario que se alargue dicho plazo, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 14 de noviembre de 2008, este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal impuso al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, luego que en fecha 24 de octubre de 2008 el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal otorgara un plazo de 15 días al Ministerio Público para que concluya su investigación, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al imputado le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 29 de septiembre de 2008 y vencido dicho plazo el Ministerio Público solicitó la revisión de la medida de coerción personal impuesta.

Ahora bien, efectivamente, el imputado se está presentando ante tal oficina, pero no ha transcurrido ni siquiera los tres meses que indica la norma para revisar la medida de coerción personal dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 y no han cambiado las circunstancias que le dieron origen.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado ERNESTO JOSE RAFAEL RIVAS TORREALBA, en las mismas condiciones en que fue dictada, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel