REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001692
ASUNTO : UP01-P-2005-001692
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ALCHAER AIMAN, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ALCHAER AIMAN, de nacionalidad siria, nacido en fecha 15-01-1965, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.194.096 y residenciado en Sector Los Haticos por arriba, cerca del Terminal, Avenida 19 con Calle 120, Casa S/N de color azul, Maracaibo, Estado Zulia, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que el acusado fue detenido en posesión de sustancias ilícitas. Y así se declara.
SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 16 de agosto de 2005 cunado el imputado fue aprehendido por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, cuando observan a una adolescente entregarle algo al imputado, quien se encontraba dentro de un vehículo marca Ford Sierra, color negro y éste a su vez le entregaba un dinero a ella, por lo que ante la actitud sospechosa los funcionarios deciden hacer al hoy presentado la inspección de personas y le fue incautada en el bolsillo del lado derecho del pantalón un tubo de color metálico color plateado en forma de pipa, un billete de Bs. 20.000,oo y dos envoltorios de papel aluminio de uso domestico, contentivo de una sustancia pastosa de color blanca, comúnmente conocida como Crack.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
EXPERTOS
• NELLY DAZA y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara, quienes realizaron la Experticia Química N° 9700-127-1982 de fecha 30/08/2005 a los fines de determinar el tipo de sustancia incautada, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia, la Experticia de Barrido N° 9700-127-1979 de fecha 01/09/2005, siendo útil, necesaria y pertinente ya que fines de dejar constancia de la presencia de sustancias ilícitas en el tubo en forma cilíndrica, tipo pipa, incautado y la Experticia Toxicológica N° 9700-127-2015 de fecha 19/09/2005 a los fines de determinar que el acusado manipuló sustancias ilícitas, razón por la cual es útil, necesaria y pertinente.
FUNCIONARIOS
• ALEXANDER CARRASQUEÑO, JOSÉ ARTEAGA y ALÍ BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, quienes realizaron Inspección Técnica S/N, de fecha 16/08/2005, realizada en el sitio del suceso, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe el lugar de los hechos. Así realizaron Técnica S/N, de fecha 16/08/2005, en el vehículo incurso en el hecho, siendo útil, necesaria y pertinente ya que determina sus características físicas y la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-212-BV-514-0805 de fecha 24/08/2005 realizada al vehículo de autos a los fines de determinar su existencia, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
TESTIMONIALES
• Las declaraciones de la ciudadana EDILIA ANTONIA ANDUELA EREU, quien tiene conocimiento de los hechos, siendo su deposición útil, necesaria y pertinente, por cuanto tiene conocimiento como ocurrieron los hechos.
DOCUMENTALES
• Inspección Técnica S/N, de fecha 16/08/2005, suscrita por los Funcionarios ALEXANDER CARRASQUEÑO, JOSÉ ARTEAGA y ALÍ BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, realizada en el sitio del suceso, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Inspección Técnica S/N, de fecha 16/08/2005, suscrita por los Funcionarios ALEXANDER CARRASQUEÑO, JOSÉ ARTEAGA y ALÍ BRIZUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, en el vehículo incurso en el hecho, siendo útil, necesaria y pertinente ya que determina sus características físicas.
• Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-212-BV-514-0805 de fecha 24/08/2005 realizada al vehículo de autos a los fines de determinar su existencia, siendo ésta su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Experticia Química N° 9700-127-1982 de fecha 30/08/2005, realizada por los expertos NELLY DAZA y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara, donde determinan el tipo de sustancia incautada, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
• Experticia de Barrido N° 9700-127-1979 de fecha 01/09/2005, realizada por los expertos NELLY DAZA y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara, siendo útil, necesaria y pertinente ya que fines de dejar constancia de la presencia de sustancias ilícitas en el tubo en forma cilíndrica, tipo pipa, incautado.
• Experticia Toxicológica N° 9700-127-2015 de fecha 19/09/2005, realizada por los expertos NELLY DAZA y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Lara, a los fines de determinar que el acusado manipuló sustancias ilícitas, por eso su utilidad, necesidad y pertinencia.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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