REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003106
ASUNTO : UP01-P-2007-003106

Visto el escrito presentado por la Abog. MAGALY GARCIA, en su carácter de Defensora del ciudadano YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendido se está presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 13 de octubre de 2007 el Tribunal de Control N° 1 de este Cirucito judicial Penal, en Audiencia de presentación de imputado DECRETA la aprehensión del ciudadano YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256,258, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentar dos fiadores, constituyéndose la fianza en fecha 21 de octubre de 2008 y donde los ciudadanos presentados por el imputado de autos deben obligarse a: Primero: Que el Imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal. Segundo: A presentarlo cada Ocho (08) días por ante la Sede de este Circuito Judicial. Tercero: Igualmente a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales para que el caso de que el afianzado se oculte o se fugue y Cuarto: A pagar por vía de multa, a los fines indicados la cantidad de (30) Unidades Tributarias. Quinto: Prohibición de acercarse a la victima. Ahora bien el imputado ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputada ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputada YORBIN MANUEL FUENTES CAMBERO, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) a quince (15) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel