REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000586
ASUNTO : UP01-P-2004-000586

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Abog. MAGALY GARCIA MARQUEZ, en el cual solicita el Archivo de las actuaciones para el ciudadano ISIDRO GÓMEZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia contra el ciudadano ISIDRO GÓMEZ, en fecha 11 de octubre de 2004, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal al imputado y solicitó se calificara su detención como flagrante, seguir el procedimiento por vía ordinaria y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en fecha 12 de octubre de 2004 calificar como flagrante su detención, seguir el presente asunto de conformidad al proceso ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: La Abog. Magaly García en su carácter de Defensora Pública Octava, solicita se fije lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, lapso de treinta (30) días que fue acordado en fecha 30 de octubre de 2008 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Desde la fecha 30 de octubre de 2008 hasta el vencimiento del plazo fijado de treinta (30) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano ISIDRO GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 06-05-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.329 y residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, final Calle 7, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Tenencia de Arma de Fuego. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel