REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002390
ASUNTO : UP01-P-2007-002390

Visto el escrito presentado por el Abog. EDISOIE SANDOVAL, mediante el cual consigna Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO FALHEID QUIROZ MARTINEZ, por cuanto el mismo falleció, este Tribunal observa:

Consigna el abogado Acta de Defunción inserta bajo el N° 907 en fecha 20 de octubre de 2008 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Coordinadora del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano LEONARDO FALHEID QUIROZ MARTINEZ, falleció el día 16 de octubre de 2008, debido a traumatismo craneoencefálico severo, accidente de tránsito.

El ciudadano LEONARDO FALHEID QUIROZ MARTINEZ, en fecha 31 de julio de 2007 quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando es presentado ante este Tribunal de Control N° 2 por la Fiscal Décima del Ministerio Público, a raiz de haber sido detenido de manera flagrante.

De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado LEONARDO FALHEID QUIROZ MARTINEZ, quien era venezolano, 18 años, nacido el 19/09/88, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.563, domiciliado en la Calle 11 entre Avenidas Bruzual y Falcón, Casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.

Por lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal en la causa seguida al imputado LEONARDO FALHEID QUIROZ MARTINEZ y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto en el Artículo 31 tercer aparte la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel