REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005054
ASUNTO : UP01-P-2008-005054
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico en contra del ciudadano: JUVENAL ANTONIO DAZA YOVERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.858.031, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 2, con calles 1 y 2 casa N° 5 San Pablo Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y amenaza, previsto y sancionado en el Art. 15 numerales 1 y 3 en concordancia con los artículo 39 y 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Inocencia Isabel Oviedo Yovera, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 27 de Noviembre de 2008 procedente de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Adriana Torres Cano, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Especial establecido en el articulo 94 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, solicitó se impongan las Medidas de Seguridad y Protección conforme a lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 27/11/08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo a la audiencia la Fiscal 13 del Ministerio Publico Abogada Adriana Torres Cano quien expuso: “realizo un breve recuentro de lo ocurrido en fecha 25 Noviembre del presente año, así mismo Por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal: Aplicación del Procedimiento Especial previsto en la ley in comento, se califique como flagrancia la detención del ciudadano y en consecuencia se decrete Medida Cautelar de Sustitutiva de la Libertad , y las medida de seguridad previstas en el 87 ordinales 3,5 y 6 de la Ley Especial.
En este estado, el Juez impuso al imputado del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, se identificó como: seguido JUVENAL ANTONIO DAZA YOVERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.858.031, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 2, con calles 1 y 2 casa N° 5 San Pablo Estado Yaracuy, El cual manifestó: “ no deseo declarar.”
Seguidamente se le dio la palabra a la Defensora Publica quien manifestó: “vista lo expresado por al representación fiscal solicito no se decreta la flagrancias por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, en lo que respecta al procedimiento especial no hay objeción por otra de esta defensa solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva que tenga a bien este tribunal.
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Si Se califica la detención en flagrancia del ciudadano seguido JUVENAL ANTONIO DAZA YOVERA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.858.031, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 2, con calles 1 y 2 casa N° 5 San Pablo Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la referida ley. TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad mediante la cual el ciudadano seguido JUVENAL ANTONIO DAZA YOVERA, titular de la cédula de identidad número: 10.858.031, deberá presentarse cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y medida de protección y seguridad establecidas en el articulo el 87 ordinales 3,5 y 6, consistente en salida de la residencia principal, prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo y residencia, así no realizar acto de persecución intimación o acoso a la mujer agredida.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del acta policial de fecha 25 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos a la comisaría Arístides Bastidas San Pablo Estado Yaracuy, en donde se deja constancia que el funcionario Paulo Escorche, al recibir instrucciones de su superior, se traslada a la avenida 2, con calle 1 y 2 de este jurisdicción específicamente a la residencias de la ciudadana: INOCENCIA ISABEL AVIEDO YOVERA, quien informa que goza de una medida de protección por parte de la fiscalia 13 del ministerio publico, de fecha 24/11/2008, al llegar al sitio me entreviste con la ciudadana antes mencionada y se presenta un ciudadano que en forma agresiva portaba u arma blanca tipo machete, amenazando de muerte a la ciudadana inocencia , solicitando apoyo para poder detenerlo, luego a pocos minutos hicieron acto de presencia otros funcionarios de la policía del Estado Yaracuy, quienes en conjunto logramos tranquilizar al ciudadano, e incautarle el arma blanca por lo que la comisión le informa sobre sus derechos y lo trasladan al comando policial donde queda a la orden de la fiscal competente por el tipo de delito. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 94 de la ley último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecida en la ley Especial que rige la materia. TERCERO: Se le impone al ciudadano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo y se le impone las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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