ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003098
ASUNTO : UP01-P-2007-003098

Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 24 de Marzo de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.426.773, residenciado en Barrio San Valentín calle 2 rancho de barro con puerta de color blanca y ventana de color blanca, de Boraure del Municipio la trinidad del Estado Yaracuy; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en el presente asunto que el penado ARGENIS JOSE LABARCA HERNANDEZ fue detenido en fecha 09 de Octubre de 2007 hasta la presente fecha (01/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 09 de Octubre del 2013.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) es decir a partir del día 09/02/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir del día 09/10/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años) es decir a partir del día 09/10/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 09/04/2012/, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes del contenido de la presente resolución en la audiencia especial celebrada en el día de hoy 01 de Diciembre de 2008 en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes