ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000313
ASUNTO : UP01-P-2003-000313

Visto que el penado GERARDO JOSE LEAL titular de la cédula de identidad N° 11.279.935, fue condenado por un primer delito por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 22 de Febrero del 2006 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y un segundo delito por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 4 de octubre del 2006 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir la pena UN (1) AÑO DE PRISION. Por auto de fecha 20 de Febrero del 2008 por el Tribunal de Ejecución N° 1 donde procede a la acumulación de penas de conformidad con lo establecido 88 del Código Penal y establece que la pena a cumplir es de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, se observa del resultado del cómputo de la pena practicado en fecha 30 de Abril del 2008, y las dos terceras partes (2/3) de la pena las cumplió en el día 24 de Octubre de 2008, igualmente se evidencia Informe Psicosocial de fecha 09 de Diciembre de 2008 que resultó FAVORABLE para el penado GERARDO JOSE LEAL titular de la cédula de identidad N° 11.279.935, suscrita por la trabajadora social Licenciada Rosangel Rubio y el Licenciado Oswaldo Álvarez miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, el cual corre inserto a los folios 39 al 43 de la segunda pieza del presente asunto y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1, Acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL del penado GERARDO JOSE LEAL titular de la cédula de identidad N° 11.279.935, bajo las condiciones siguientes:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena el día 04 de Febrero del 2010.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección Barrio El Tanque calle 12, con carrera 3, casa N° 0304, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado GERARDO JOSE LEAL titular de la cédula de identidad N° 11.279.935, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, y notificar al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes