ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-004810
ASUNTO : UP01-S-2004-004810
Visto el oficio S/N suscrito por el Funcionario encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ciudadano Oswaldo Fidel Loaiza, donde expone: “…siendo aproximadamente las 12:05 PM del día Viernes 28/11/2008 se procedió a efectuar el pase de número reglamentario en presencia de los funcionarios Marvin Anzola, Mario Alvarado y mi persona, en el cual se pudo constatar la ausencia de un Destacamentario, por lo cual se realizó de inmediato el pase de lista, lo que nos permitió corroborar la ausencia del penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, Asunto: UP01-S-2004-004810. Esta situación nos llevo a practicar una revisión general en todas las áreas de este Destacamento de Trabajo, incluyendo el dormitorio de internos, cocina, comedor, alrededores de la laguna y todas las áreas agrícolas, siendo infructuosa la búsqueda. Posteriormente siendo aproximadamente las 12:35 PM de este mismo día el mencionado interno se presento en la jefatura de régimen, donde manifestó que salio hasta la parada de autobuses con el fin de acompañar a su novia a abordar transporte para regresar a su residencia…” motivo por el cual notifica a este Tribunal lque el precitado destacamentario no se adapta a las normativas internas de este centro, además de ser una persona sumamente conflictiva y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. Igualmente se le Informó al penado en las audiencias especiales celebradas los días 07 de Julio de 2008 y el día 27 de Octubre de 2008 en la sede del Internado Judicial, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal así como las normas del Destacamento de Trabajo darían lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, manifestando el penado que se comprometía a cumplir con las condiciones y normas internas del Destacamento, y en vista de que el penado el día Viernes 28/11/2008 no se encontraba presente en el pase de número realizado por el encargado del Destacamento, situación que evidencia que no cumplió con la condición impuesta en el numeral 3 de la resolución de fecha 07 de Julio de 2008, ni con las normas impuestas por el Centro, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que se sirva trasladar al penado de autos desde el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad por cuanto fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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