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ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-P-2008-000359
 ASUNTO 			: UP01-P-2008-000359
 
 Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N°  6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Noviembre del 2008, mediante el cual condenó a la ciudadana: MONTILLA TRAVIEZO IRAIMA BEATRIZ, venezolana,  de 32 años de edad,  portador de la cedula de identidad N° 12.727.855,  de profesión  u oficio ama de casa,  natural de San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Secuestro en grado de Cooperado previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer parágrafo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES  DE PRISIÓN.
 En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
 Consta en autos que la penada MONTILLA TRAVIEZO IRAIMA BEATRIZ, fue detenida en fecha 30/01/2008 hasta la presente fecha (08/12/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir a la penada de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, finalizando su condena en fecha  30 de Septiembre del 2013.
 En consecuencia podrá  hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 5 meses)  es decir a partir del día: 30/06/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año 10 meses y 20 días) es decir a partir del día: 20/12/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años 9 meses y 10 días) es decir a partir del día: 10/11/2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 3 meses) es decir a partir del día: 30/04/2012, a menos que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
 Quedaron notificados de la presente resolución la penada, el Defensor Público y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy. Cúmplase.
 
 Abg. Jenny Andaluz Affigne
 La  Jueza de Ejecución N° 1
 Abg. Dpuglas Fuentes
 El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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