REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2008-000012
ASUNTO : UJ01-P-2008-000012


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano CRISTIAN OSMAN CHAVEZ titular de la cedula de identidad N° v-18.439.413 quien fue condenado ala pena de TRES 3 AÑOS TRES 3 MESES de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del código penal. Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla .En vista de lo anterior este tribunal de ejecución N-2 del circuito penal del Estado Yaracuy Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos. PRIMERO EL PENADO CRISTIAN OSMAN CHAVEZ titular de la cedula de identidad N V-°18.439.413 de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado fue detenido en fecha 06-06-2007 por lo que para la presente fecha tiene un tiempo de detención física de un 1 año seis 6 meses y tres 3 días pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que es el cumplimiento de1/4 de la pena que serian nueve 9 meses veintidós 22 días y doce 12 horas el cual se encuentra extinguido para el REGIMEN ABIERTO tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de un 1 año y un 1 mes encontrándose para la presente fecha extinguiéndose LIBERTAD CONDICIONAL tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria dos 2 años dos 2 meses que lo cumpliría en fecha 06-08-2009 CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena que son dos 2 años cinco 5 meses siete 7 días y doce 12 horas que los cumpliría el 14-10-2009 con fundamento a lo antes expuesto este tribunal de ejecución ordena la practica del examen psico-social y la tramitación de los antecedentes penales todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del estado Yaracuy

LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA