REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000254
ASUNTO : UP01-D-2008-000254
Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal instruido en contra del adolescente: RICARDO RAFAEL PARRA AMAYA, venezolano, 16 años de edad, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 28.039.647, hijo de Maritza Yamilet Amaya y de José Rafael Parra Romero, residenciados en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 21, casa S/N del Municipio Bruzual estado Yaracuy, quien labora en Caracas en una empresa denominada Machi Chemical como repartidor de productos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de La Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado por las parte observa lo siguiente:
I
De la Audiencia especial de Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico representada por la Abogada: Luisa Elena Eastman, expuso en la audiencia celebrada el día 29/12//2008 lo siguiente: El Ministerio Fiscal , una vez que ha narrado los hechos ocurridos en fecha 27 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando los funcionarios Cabo II Richard Jiménez, Cabo II Firian Pérez, Distinguido Ender Pérez, Distinguido Jaime Rangel, Distinguido Ronny Tovar, Distinguido Andrés Aular y Distinguido Ismael Quero, adscrito a la Comisaría de Orden Publico del IAPEY, quien de acuerdo a lo establecido en artículo 112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal quienes a bordo de la Unidad 0P-08, conducida por el Cabo II, Firian Pérez con la finalidad de realizar un recorrido por el Municipio Bruzual, encontrándose específicamente en el sector Ezequiel Zamora, calle 23 de dicho Municipio, fue cuando efectuaron numerosas detonaciones de arma de fuego en contra de la comisión policial, logrando impactar en la mano izquierda al funcionario Andrés Aular quien es Distinguido del IAPEY, adscrito a la Comisaría de Orden Publico, percatándose que las detonaciones provenían de una vivienda del sector el cual presentaba las siguientes características: protectores de color negro, pared de color gris, que al aproximarse a dicha vivienda observaron a dos ciudadanos a quienes se les dio voz de alto, y estos optaron por introducirse en la vivienda antes mencionada realizando detonaciones , acción por la cual procedieron a perseguirlos apegándose al fundamento legal previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 205 ejusdem, logrando darle captura dentro de la residencia específicamente en el porche incautándole dos armas de fuego y una sustanciosa porción de presuntos estupefacientes recolectando del suelo de dicha vivienda tres conchas de calibre 9mm, se procedió a trasladarlos a la sede de patrulleros urbanos ubicado en el Municipio Independencia, quienes quedaron identificados como Jonathan Gregorio Cabrera Martínez, titular de la cedula de Identidad Nº 19.712.018 a quien se le logro incautarle de la cintura parte delantera, un arma de fuego calibre 9mm, marca Smith Wesson de pavón color plomo y negro, empuñadura de goma de color negra con los seriales desvastados , un cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir del mismo calibre, y del bolsillo derecho de la prenda de vestir ( mono deportivo color azul) , 130 envoltorios de papel de aluminio denominada crack y un envoltorio de regular tamaño de material sintético, plástico color negro, contentivo de una sustancia de restos de vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y el ciudadano Ricardo Rafael Parra Amaya,(adolescente) plenamente identificado, quien al ser verificado por el funcionario Ronny Tovar se le incauto en el bolsillo izquierdo 10 envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia color blanca presunta droga de la denominada crack y a la altura de la cintura en la parte derecha se le incauto un arma de fuego de la denominada artesanal de características de empuñadura de madera cañón color plomo con cartucho percutido calibre 21 dentro del cañón color plomo con cartucho percutido calibre 21 dentro del cañón e igualmente quedado plasmado como se produjo la aprehensión del encartado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requirió a este Tribunal de Control se califique la aprehensión como Flagrante del adolescente: Ricardo Rafael Parra Amaya, conforme a las reglas establecidas en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia en virtud de ello, solicitó que se continúe la presente investigación a través de las reglas de el procedimiento abreviado como lo establece el articulo 373 de la referida Ley Procesal Penal .
La representación Fiscal precalificó los hechos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que por tratarse de un delito no sancionado como privación de libertad, solicito que se le imponga como Medida Cautelar Sustitutiva la contemplada en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente con presentación cada 15 días, así como también solicito que se le ordene efectuar la evaluación Psicológica e Informe Social del prenombrado Adolescente. De acuerdo a lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial Es todo. (Cursivas del Tribunal)
El Tribunal, le informo al adolescente encartado, Ricardo Rafael Parra Amalla de sus derechos y garantías contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, previamente impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley fundamental, de las alternativas a la prosecución del proceso y del instituto procesal de la admisión de los hechos quien manifestó al Tribunal su deseo de no declarar.
El Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes adscrito a la Unidad de la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Robert José Brizuela, quien garantizo la defensa técnica del adolescente encartado expuso: … solicito al Tribual no acuerde la solicitud Fiscal relacionado al procedimiento de flagrancia y la calificación del mismo por los siguientes argumentos, se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del I. A. P. E. Y del Municipio Bruzual de fecha 27/12/08 donde dejan constancia que aproximadamente a las 10:30 de la noche fue aprehendido el adolescente, el primer fundamento para que este Tribunal no califique la detención en flagrancia es que el Ministerio Publico vulnero el plazo establecido en el artículo 557 de la Ley especial que nos rige, que efectivamente dice que el Ministerio Publico debe presentar al Tribunal dentro de las 24 horas siguientes es decir al día 28/12/2008 a las 10:00 de la noche y se desprende que el Ministerio Publico la presente a las 10:00 de la mañana, tal como se evidencia en el sistema JURIS 2000, en segundo lugar solicito no se califique su detención en flagrancia por cuanto el adolescente me manifestó que en ningún momento el cargaba dicha droga en consecuencia pido al tribunal se practique al pantalón que cargaba el adolescente la experticia de barrido para demostrar que efectivamente hay restos de sustancias aunado a eso esta defensa solicita se decrete su libertad plena ya que el Ministerio Publico no fundamento los motivos por los cuales se le debe imponer una medida cautelar de presentación en razón de que el peso neto de la presunta droga incautada a mi representado son once gramos punto dos (11.02 gr.) tal como esta redactada el acta policial a quien le decomisaron los ciento cuarenta envoltorios fue al adulto, el ministerio publico tampoco explico los requisitos que deben darse de forma simultanea del porque decretar medidas cautelares y en base a que constitucionalmente mi defendido es inocente solcito que no decrete ninguna medida cautelar y se decrete su libertad plena, asimismo solicito copia del acta y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 y 41 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Defensa Publica. Es todo.( Cursivas del Tribunal)
De conformidad con lo establecido con el artículo 656 de la Ley especial que rige la materia el Tribunal le concedió el derecho de palabra a los representantes del adolescente ciudadana: Mariela Yamilet Amaya Meléndez, quien se identifico como venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.806 y expuso: ….a el no lo agarraron donde dice el acta policial y no le encontraron nada de eso, a el no lo agarraron en el Barrio Ezequiel Zamora, sino frente a la comandancia policial de Bruzual y lo bajaron de un carro. Es Todo. (Cursivas del Tribunal).
El ciudadano Rafael Gregorio Parra Romero, quien se identifico como venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.493 y expuso: Según lo que dice el acta que le incautaron un arma de fabricación casera eso es falso a el lo agarran frente a la comandancia. Es Todo.
(Cursivas del Tribunal).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, por lo que una vez oído los alegatos de las partes previa la solicitud del Ministerio Fiscal este Tribunal para a decidir los alegatos de las partes en base a los elementos de convicción presentado por el Ministerio Fiscal tales como: a) Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionaros aprehensores Cabo Richard Jiménez, Cabo Firian Pérez, Distinguido Ender Pérez, Distinguido Jaime Rangel, Distinguido Jaime Rangel, Distinguido Ronny Tovar, Distinguido Andrés Aular y el Distinguido Ismael Quero, quienes dejaron constancia de las circunstancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido e adolescente: Ricardo Rafael Parra Amaya, antes identificado en fecha 27 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, específicamente en el sector Ezequiel Zamora Municipio Bruzual, calle 23, con una cantidad de 10 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia color blanca presunta droga de la denominada Crack, el cual le fue incautada del bolsillo izquierdo de su pantalón y además se le incauto un arma de fuego de fabricación artesanal de características empuñadura de madera, cañón color plomo, con un cartucho percutido calibre 21 dentro del cañón, b) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de las evidencia colectadas, c) Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Diciembre suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Alfredo Gamarra y Agente Julio Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas quienes con la finalidad de dejar constancia del pesaje y de la experticia correspondiente de la presunta droga incautada en el procedimiento incoado en contra del adolescente encartado se observó que el peso de los 10 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia de color blanca presuntamente crack incautados al adolescente imputado Ricardo Rafael Parra Amaya era el siguiente; 01,4 gramos y el peso neto es de 0,5 gramos sometidos a las pruebas de Scout dio como resultado positiva, d) con acta de Inspección Técnica de fecha 28 de Diciembre de 2008, suscrito por los Agentes Gerardo Orellana y Delver Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Delegación Estadal Yaracuy Sub Delegación San Felipe quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 202 dejaron constancia de las características del lugar del suceso.
De lo anteriormente transcrito ha quedado demostrada la comisión del Ilícito penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 07/11/02, Exp.010375.sent. 500, … Se entiende por posesión ilícita , la tenencia de las sustancias que no sobrepasen los limites expresados en la Ley especial es decir, dos (02) gramos para los casos de posesión de cocaína, y hasta veinte(20) gramos en los casos de Cannabis Sativa Marihuana. ..
Por lo que consta en el acta de Investigación Penal de fecha 28 de Diciembre suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Alfredo Gamarra y Agente Julio Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas quienes dejaron constancia del pesaje y de la experticia correspondiente de la presunta droga incautada en el procedimiento incoado en contra del adolescente encartado se observó que el peso de los 10 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia de color blanca presuntamente crack incautados al adolescente imputado Ricardo Rafael Parra Amaya era el siguiente; 01,4 gramos y el peso neto es de 0,5 gramos sometidos a las pruebas de Scout dio como resultado positiva, por lo que se evidencia que la sustancia incautada es inferir al limite establecido en 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comprobado el ilícito penal que se investiga y la presunta participación del adolescente encartado que de acuerdo al acta policial suscrita por los funcionarios Cabo Richard Jiménez, Cabo Firian Pérez, Distinguido Ender Pérez, Distinguido Jaime Rangel, Distinguido Jaime Rangel, Distinguido Ronny Tovar, Distinguido Andrés Aular y el Distinguido Ismael Quero, quienes dejaron constancia de las circunstancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido e adolescente: Ricardo Rafael Parra Amaya, antes identificado en fecha 27 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, específicamente en el sector Ezequiel Zamora Municipio Bruzual, calle 23, con una cantidad de 10 envoltorios de papel de aluminio contentivo de una sustancia color blanca presunta droga de la denominada Crack, el cual le fue incautada del bolsillo izquierdo de su pantalón y además se le incauto un arma de fuego de fabricación artesanal de características empuñadura de madera, cañón color plomo, con un cartucho percutido calibre 21 dentro del cañón, este Tribuna calificación la aprehensión del encartado en la comisión de delito en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que las autoridades publicas aprehendieron al sospechoso del delito cuando se estaba cometiendo en el mismo lugar con los objetos y en el presente caso sustancias estupefacientes que hacen presumir que es el autor del hecho que le imputa el Ministerio Fiscal
Pues el adolescente fue sorprendido en el lugar de la comisión del hecho punible en posesión de instrumentos activos del delito.
Calificada la veracidad del delito flagrante y comprobado la comisión del ilícito que se investiga y la presunta responsabilidad del encartado, este Tribunal de Control N°1 de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley especial in comento convoca al Juicio oral y reservado e intima a las partes a que comparezcan ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en el lapso de Ley, estimando este despacho Judicial que comprobado el fumus Boni Iuris el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes con los elementos de convicción indicados supra, así como la presunta responsabilidad del mismo con la finalidad de garantizar los resultados y el fin del presente proceso penal adolescencial, es por lo que acuerda imponer medida cautelar presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia toda vez que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por el cual deberá presentarse ante este Tribunal una vez al mes todo ello concatenado a la proporcionalidad e idoneidad de la medida ya que el adolescente manifestó que laboraba en la ciudad de Caracas y la medida cautelar cumpla su finalidad. Y así se decide.
Se ordena el levantamiento del informe Psico social al adolescente Ricardo Rafael Parra Amaya de conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia por lo que se comisiona para su elaboración al Equipo Técnico especializado adscrito a esta Sección, y así se decide.
Igualmente se ordena la práctica de la experticia de barrido al pantalón que llevaba el adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos y fue detenido previa la solicitud del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescente Abg Robert José Brizuela, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la realización de dicha solicitud.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
• Se Califica la aprehensión en delito en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del joven: RICARDO RAFAEL PARRA AMAYA, venezolano, 16 años de edad, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 28.039.647, hijo de Maritza Yamilet Amaya y de José Rafael Parra Romero, residenciados en el Barrio Ezequiel Zamora final de la calle 21, casa S/N del Municipio Bruzual estado Yaracuy, quien labora en Caracas en una empresa denominada Machi Chemical como repartidor de productos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de La Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas toda vez que se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del encartado se produce por cuanto se sorprendió al adolescente en el mismo lugar donde se cometió el delito o el hecho punible que se investiga , con objetos que hacen presumir que es el autor de tal ilícito, situación esta que es corroborada con los elementos de convicción que fueron presentado por la vindicta publica y que consta en el expediente tales como las actas policiales, experticias e Inspecciones descritas en el considerando anterior.
• Calificada la aprehensión en flagrancia por estar comprobada la comisión del delito que se investiga, y en consecuencia la posible autoría del adolescente Ricardo Rafael Parra Amaya en su acción desplegada el día 27/12/2008 narrada y especificada en el considerando anterior y estimando que se configuro dicha acción en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, a los fines de asegurar las resultas del proceso y como quiera que el delito imputado no es de los que merece como sanción la privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley especial que rige la materia que comporta la presentación periódica del imputado, cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Estado al considerar que es proporcional al hecho y atendiendo a las circunstancia que el joven imputado es un trabajador que labora en la ciudad de caracas.
• Se ordena la continuación del presente procedimiento a través de las reglas del proceso abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Ministerio Publico, solicitada por el Ministerio Publico como legitimado activo para ejercer la acción penal publica.
• Se acuerda la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente que debe ser levantado por el Equipo Técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de contar las pautas para determinar la posible sanción
• Se Convoca al Juicio Oral y reservado y se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• se ordena la práctica de la experticia de barrido al pantalón que llevaba el adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos y fue detenido previa la solicitud del Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescente Abg Robert José Brizuela, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la realización de dicha solicitud.
• Se acuerda las copias fotostáticas solicitadas.
• Por cuanto las partes quedaron notificadas en sala del contenido del presente auto interlocutorio reservando el Tribunal la publicación del mismo es por lo que se ordena remitir en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Librense los oficios correspondiente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg, Dafne Rosa Lucambio Fajardo