REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000085
ASUNTO : UP01-D-2008-000085
RESOLUCIÓN: PJ0392008000168 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA. Abg. Jhuly Troconis
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Guillermo Antonio Lucena
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte
Ilícito de Arma de Fuego
Realizada como ha sido, en fecha 08 de Diciembre de 2008, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y en vez de Audiencia para formalizar la acusación, se realiza audiencia de Conciliación propuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, a los fines del cumplimiento de la obligación de conformidad con los artículos 573 letra “C” y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abog. Ángela Gil, quien procede a ratificar el escrito de acusación, fundamenta el petitorio y presenta las pruebas, señalando su pertinencia, necesidad y utilidad, califica los hechos como Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los articulos 458, en concordancia con el 80 y 277 y 273 del Código Penal y solicita que en la definitiva se le sancione con Reglas de Conducta y libertad Asistida, se enjuicie al adolescente y sean admitida la acusación y las pruebas.-
Seguidamente interviene la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto procede y propone como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido señalo y propongo el Acuerdo Conciliatorio en donde mi defendido se compromete a someterán a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente, por el lapso de Seis(06) Meses.
La ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso se le advierte sobre las formulas de solución anticipada visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad, así como de la admisión de los hechos y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifican como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta su voluntad al cumplimiento de la obligación de asistir por ante el Equipo Técnico a los fines de orientación especializada, por el lapso de Seis (06) meses “
En este estado interviene la ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Angela Gil, quien expone: “ Vista la solicitud de la Defensa esta Representación fiscal no se opone y acepta el acuerdo conciliatorio, con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá a formular la acusación correspondiente “ y le cede el derecho de palabra a la víctima.-
Seguidamente interviene el ciudadano Guillermo Antonio Lucena, quien manifiesta su deseo de aceptar el acuerdo propuesto por la ciudadana Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes.
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL
Una vez oída la explosión de las partes y visto que la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como la victima, aceptan la obligación señalada por la Defensa Publica Segunda sobre el Acuerdo Conciliatorio propuesto de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo aceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que esta Juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la Sanción de Privación de Libertad y el Ministerio Público califica los hechos como Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los articulos 458, en concordancia con el 80 y 277 y 273 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y declarar con lugar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, se ordena oficiar a los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le ordena cumplir con la obligación impuesta, de orientación y supervisión por ante los miembros del Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes. Tercero: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese. Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. En el Tribunal de Control N ° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Diciembre de 2.008
La Jueza de Control N ° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Jhuly Troconis
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