REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000077
ASUNTO : UP01-D-2007-000077
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000173 INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. Maria Corona
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Yonny Eliézer Díaz Graterol
Delito: Homicidio
Secretaria: Abg. Jhuly Troconis
Visto el contenido del escrito Nº 22 F9-0974--08, de fecha 17-12-08, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se le conceda una PRORROGA, a los fines de dar por terminada la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por su presunta participación en el delito de Homicidio, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: El inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 09 de Abril del año 2006 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, bajo el Nº H-057-736 y la causa interna de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico bajo el Nº causa 22- F9- 0109-06, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Homicidio, en la perjuicio del hoy occiso Yonny Eliécer Díaz Graterol. Segundo: Dicha investigación es notificada a este Tribunal de Control N° 2 , a través de escrito N° 22-F9-0071-07, en fecha 29-03-07, de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, a cuyo escrito se le día entrada en fecha 30-03-07 y se procedió a notificar debidamente. Tercero: El Ministerio Público ha solicitado la PRORROGA, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y efectivamente se verifica que la solicitud esta ajustado a derecho por tal motivo se le otorga a la Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, una prorroga de SESENTA(60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir de este mismo día los cuales culminaran el día 15 de Febrero de 2009, ambas fechas inclusive. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre PRORROGA, de SESENTA (60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir de este mismo día los 18-12-08, cuya PRORROGA culminara el día 15 de Febrero de 2009, ambas fechas inclusive de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 18 de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Jhuly Troconis
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