REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control de la Sección Adolescente
San Felipe, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000244
ASUNTO : UP01-D-2008-000244
RESOLUCIÓN: PJ0392008000175 Interlocutoria
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Segunda. Abg. Solangel Borjas
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Realizada como fue en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
El motivo de la audiencia realizada procede de solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia y solicitud de Medida Cautelar, que emana de la abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en la cual presentó por ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por su presunta participación en el delito Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.,
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ En este estado, ratifico el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en 18-12-08, y en este acto presento ante este Tribunal de Control N° 2, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos y de cómo se produjo la aprehensión de la adolescente, en la comisión el hecho punible, con elementos que la relacionan con los mismo, en virtud de que en el día 17-12-08, siendo las 2.00 horas de la tarde, los funcionarios Comisario Franklin Rafael Aguilar Yépez, jefe de la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policías del estado Yaracuy, deja constancia que se conformo una comisión bajo el mando del Comisario General Joaquín Alexis Bazan, el director del Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, conjuntamente con los funcionarios Comisario Francisco Javier Giménez, Inspector Jefe Nelson Oviedo y Alexander Parra, Inspector Julio Bravo, sub. Inspector Pedro Salas, sargento Primero Eloy Linarez, Alirio Escalona, José Agaton, sargentos Segundo Eleazar García, Cabo Segundo Warnerger Aguilar, Domingo Ilarraza y Carlos Rosendo, Distinguidos Jesús Ochoa, Richard Andrades y Distinguido Darwin Sánchez, Agente Wuilder Domínguez y Roberto Coronel, adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, encontrándose en la carrera 10, entre avenidas Padre Torres y calle 06, con la finalidad de realizar operativo macro en la localidad de Cocorotico motivado a reiteradas llamadas telefónicas anónimas recibidas de parte de los vecinos del sector, quienes denuncian la presencia de bandas armadas en el sector. Una vez en dicha localidad específicamente en la calle principal, con calle 02, se logró avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial optó por emprender veloz huida saltando los cercados de las residencias , por lo que parte de la comisión integrada por los funcionarios: Cabo Segundo Warnerger, Distinguidos Jesús Ochoa, Richard Andrades y el Agente Wuilder Domínguez, emprendieron persecución en caliente a fin de lograr la captura del ciudadano en cuestión, ingresando este a un inmueble por su parte posterior, por lo que una ciudadana presente en el traspatio autorizo a la Comisión el acceso al inmueble manifestando que no había entrado nadie, una vez en el interior del inmueble los funcionarios lograron percatarse de varias fotografias que mostraban personas exhibiendo armas de fuego de alto calibre, por lo que presumiendo la posible ubicación de armas de fuego en el inmueble se opto por revisar la residencia, a lo cual se solicita la presencia de testigo, siendo infructuoso por cuanto las personas, y curiosos se negaban a participar por temor a represarías, procediendo a revisar el lugar con la autorización y presencia de la ciudadana residente, logrando el funcionario agente Wuilder Domínguez, en uno de los dormitorios, específicamente en una gaveta de una mesa de noche, una bolsada material sintético, de color verde, contentivo en su interior de Sesenta y Tres (63) envoltorios de material sintético, repletos en su parte interna de sustancia de color amarillenta, de presunta droga denominada Crack, Seis (06) envoltorios de papel aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales disecados, color marrón de la presunta droga denominada marihuana y Tres (03) envoltorios de material sintético de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales disecados, color marrón de la presunta droga denominada marihuana, seguidamente se le realizó la respectiva cadena de custodia, le fueron leídos sus derechos Constitucionales como lo establecido en el articulo 654 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y trasladada conjuntamente con la presunta droga localizada, hasta la división donde fue identificada IDENTIDAD OMITIDA, asimismo posteriormente fue trasladada al Ambulatorio Medico de la Ascensión para dejar constancia de su buen estado de salud. Es todo.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-08, suscrita por los funcionarios, Comisario General Joaquín Alexis Bazan, Comisario Francisco Javier Giménez, Inspector Jefe Nelson Oviedo y Alexander Parra, Inspector Julio Bravo, sub. Inspector Pedro Salas, sargento Primero Eloy Linarez, Alirio Escalona, José Agaton, sargentos Segundo Eleazar García, Cabo Segundo Warnerger Aguilar, Domingo Ilarraza y Carlos Rosendo, Distinguidos Jesús Ochoa, Richard Andrades y Distinguido Darwin Sánchez, Agente Wuilder Domínguez y Roberto Coronel, adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenida la adolescente presentada en esta audiencia. 2.- Acta de Registro de Morada de fecha 17-12-08.- 3.- Acta relacionada con la imposición de los Derechos de los imputados, cumpliendo con lo establecido en la ley. 4.- Registro de cadena de Custodia de Evidencias físicas, en donde se deja constancia del material y la presunta droga encontrada. 5.- Constancia Médica de fecha 14/10/2.008, en donde se deja constancia del estado de salud de la adolescente.- 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/12/2.008, en donde se deja constancia del traslado de la adolescente a los fines de la plena identificación y la remisión de Sesenta y Tres (63) envoltorios elaborados en papel sintético de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada Crack, Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, para practicar las respectivas experticias o prueba de orientación, a los primeros Sesenta y Tres (63) envoltorios de sustancias incautada y resulto ser positiva de la droga denominada cocaína, con un peso bruto de 4 gramos con 9 miligramos y un peso neto de 3.0 gramos, con 6 miligramos, así mismo se le realizó la prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado positivo, en cuanto a los envoltorios de los resto vegetales se le realizo la prueba de organoléptica dando igualmente como resultado positivo dando como resultado un peso bruto de Dos (02) Gramos con Seis (06) miligramos y peso neto Dos (02) Gramos con Tres (03) miligramos. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-08,, en donde se deja constancia que se realizo un recorrido por el sector en donde ocurrieron los hechos a los fines de constatar morador que conocieran de lo ocurrido y algunos no quisieron identificarse y señalaron desconocer lo ocurrido.- 8: Inspección Técnica Nº 2863, de fecha 18/12/2.008, en donde se deja constancia del lugar en donde ocurrieron los hechos.. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendida y en su habitación específicamente en el interior de una gaveta de una peinadora, fue encontrada la draga ilícita, a la cual se le practico la prueba de orientación dando como resultado positivo, y a los primeros Sesenta y Tres (63) envoltorios de sustancias incautada como es la droga denominada cocaína, con un peso bruto de 4 gramos con 9 miligramos y un peso neto de 3.0 gramos, con 6 miligramos, así mismo se le realizó la prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado positivo, en cuanto a los envoltorios de los resto vegetales se le realizo la prueba de organoléptica dando igualmente como resultado positivo dando como resultado un peso bruto de Dos (02) Gramos con Seis (06) miligramos y peso neto Dos (02) Gramos con Tres (03) miligramos y en la presente audiencia dichos hechos el Ministerio Publico los ha precalificado como el delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aprehendida la adolescente por funcionario competentes cometiendo el delito antes mencionado, en consecuencia, solicita se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva, detención domiciliaria, en virtud de que en el estado no se cuenta con un Centro de Reclusas Hembras y por razones de humanidad tal y como lo establece el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, ya que la adolescente ha dado a Luz a un varón, de nombre Darwin Jesús Saavedra en el día 19-12-08, a los fines de que la adolescente queda ligada al proceso. Además solicita le sea practicados exámenes Psico- social y que el presente proceso se siga por la vía ordinaria.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien responde afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, además se le advierte que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no la perjudicara y la adolescente manifiestan su deseo de declarar de la siguiente manera: “Yo estaba en la casa de mi hermana, porque en el patio están las dos casas, ellos me dicen que me meta para adentro porque podía haber un enfrentamiento, ellos me preguntan si pueden pasar, porque alguien había corrido y lo estaban buscando casa por casa, ellos me pidieron permiso para entrar a mi casa, yo se los di y me pidieron que le especificara en que cuarto duermo yo, en que cuarto dormía mi hermana y cuales cuartos estaban desocupados y me piden que pase con ellos, a mi cuarto y comenzaron a revisar, uno de ellos nos agredió y cuando de repente salen todos y salen con una bolsita en las manos y me dijo que eso lo habían sacado de mi casa, yo les dije que eso no era mió, y que en todo caso si eso fuera mió, yo no los hubiera dejado pasar a mi casa,, me metieron a la patrulla, me llevaron a un lugar para que dijera que eso era mió, me agredieron de palabras, yo me cai, luego me trasladaron a la Comandancia”. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Público Segunda, abogada. Solangel Borjas, expone " Vista que existe una presunción razonable de que dicha droga haya sido colocada por funcionarios policiales, dada que mi defendida ha manifestado desconocer la procedencia de dicha droga, por cuanto la misma esta recién parida y tendrá que trabajar para mantener a su hijo, y de las actas policiales no arrojan suficientes elementos de convicción que lleven al convencimiento de que la adolescente ocultaba la droga y de conformidad con los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes solicito se acuerda para mi defendida una medida menos gravosa, que le permita trabajar y estudiar. Es todo.-
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial y se le imponga una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con los artículos 581literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta de Investigación Penal se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección de morada como lo estipula el articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal encontrándole a IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente en su cuarto Sesenta y Tres (63) envoltorios de sustancias incautada y resulto ser positiva de la droga denominada cocaína, con un peso bruto de 4 gramos con 9 miligramos y un peso neto de 3.0 gramos, con 6 miligramos, así mismo se le realizó la prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando como resultado positivo, en cuanto a los envoltorios de los resto vegetales se le realizo la prueba de organoléptica dando igualmente como resultado positivo dando como resultado un peso bruto de Dos (02) Gramos con Seis (06) miligramos y peso neto Dos (02) Gramos con Tres (03) miligramos, de lo que se evidencia que se trata de una sustancia prohibida, a lo cual el Ministerio Publico precalifico como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremos o circunstancia de tiempo, modo y lugar. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión de la adolescente revisten la particularidad de un delito Flagrante, a través de los elementos de convicción traídos a la audiencia y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes, en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la presentación por ante este Tribunal. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se calificar la Detención como Flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Se acuerda el procedimiento ordinario y se decreta Medida Cautelar de Presentación, una ves al mes, tomando en cuenta que la adolescentes es lactante por cuanto parió un varón el día 19-12-08, conforme al articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO:, respecto a lo señalado sobre una medida menos gravosa, se declara con lugar, por los motivos antes considerador por la ciudadana Jueza. Y se acuerdan la practica del informen Psico-social . Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad en con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: se decreta Medida Cautelar de Presentación, una ves al mes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los Informenes Psico Social a la adolescente. Quinto: Ofíciese lo conducente al equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Publíquese y Dialícese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Gimenez
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