REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes deL Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000031
ASUNTO : UP01-O-2008-000031
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000179- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Privada abog. Pedro José Cárdenas Peña
FISCALIA Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
AGRAVIADO: IDENTIDAD OMITIDA
SOLICITANTE: Nancy Teresa Maldonado
SECRETARIA Abg. María de los Ángeles Giménez
MOTIVO HABEAS CORPUS


Visto el escrito de solicitud de Mandamiento de HABEAS CORPUS, que emana de la ciudadana Nancy Teresa Maldonado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.922.137, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Cárdenas Peña y estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa lo siguiente:

CAPITILO I
DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS
En fecha 23 de Diciembre de 2008, el Abogado Pedro José Cárdenas Peña, inpreabogado Nº 101.979, en su condición de abogado asistente de la ciudadana Nancy Teresa Maldonado, madre del adolescente presuntamente detenido ilegalmente, interpuso acción de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue presuntamente privado de su libertad, por una orden de captura, que emana de este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Jurisdicción del Estado Yaracuy y quien se encuentra recluido actualmente en el Comando General de Policía del Estado Yaracuy.
Alega la solicitante que su hijo fue detenido el día Sábado 20-12-2008, por una orden de captura emanada de este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, según expediente UV01-X-2006-000004, y el Ministerio Publico no lo ha presentado por ante este Tribunal al adolescente en las 24 horas que señala la Ley especial, por tal motivo se evidencia que dicho lapso precluyó, caduco, perimió, convirtiéndose en una privación ilegitima de Libertad, violándose de esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que intenta la Acción de Habeas Corpus, a favor de su hijo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparos y garantías Constitucionales y pide la Libertad Plena

CAPITILO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

Una vez recibido el escrito antes mencionado, este Tribunal de Control, en fecha 23 de Diciembre dicto el respectivo auto de entrada a la presente solicitud de expedición de mandamiento de habeas corpus y ordeno anotarlo en los libros respectivos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acordó abrir la averiguación sumaria, ordenando inmediatamente oficiar a la Comandancia de Policias del Estado Yaracuy para que se sirvieran informar a este Tribunal si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenido en la referida Comandancia y los motivos que originaron la privación o restricción de su Libertad e igualmente se oficia a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de este estado, para que se sirva informar si ha sido notificada o tiene conocimiento que el joven ha sido detenido y por cual organismo de seguridad.
El fecha 24 de Diciembre de 2008, se recibe por ante este Despacho Judicial, acuse de oficio emitido por la Comandancia de Policias del Estado Yaracuy, en donde informaran sobre lo requerido, y específicamente señalan que el adolescente esta detenido en dicha instalación de esa sede, desde el día 23-12-08, trasladado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy según oficio N° 9700-123-1901, de fecha 23-12-08.
Este Tribunal de Control Nº 2, observa a través de la revisión de las actuaciones que conforman la causa penal que obra en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, registrada en el Sistema informático Juris 2000, por cuanto se procedió a verificar informativamente, que en el asunto asunto principal Nº UP01-P-2006-000264, el cual guarda relación con el N° UX01-X-2006-000004, que se ventila en este mismo Tribunal de Control N° 2, se verifica que fueron consignadas actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Diciembre de 2008, donde informan sobre la captura del mencionado ciudadano adolescente, en el Estado Carabobo específicamente en Guigue y se observa que la privación de libertad de IDENTIDAD OMITIDA, en ocasión al proceso penal que obra su contra, signado con el N° UX01-X-2006-000004 ante este Tribunal de Control especializado y sobre quien pesaba orden de captura emitida de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de su reiterada incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha 23 de Diciembre de de 2008, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento de los hechos, fue trasladado a esta Jurisdicción y en fecha 24-12-08 puesto a la orden de este Tribunal de Control N° 2, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, en cuya fecha se realizo la audiencia para ser oido y resolver sobre la medida asegurativa conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en la cual por tratarse el escrito acusatorio de uno de los delitos en donde una posible sanción es de las no privativa de libertad, se le decreto medida asegurativa de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley especial, a los fines de su comparencia a los actos procesales.
CAPITILO III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El Amparo a la Libertad, en este caso especifico, Habeas Corpus regulado expresamente en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales, esta constituido sobre las bases de restituir la situación jurídica que se produce por la conculcación del derecho que tienen los habitantes de la Republica de vivir en libertad, cuando se ha privado ilegítimamente de la misma, sin que se haya producido por las causales establecidas como excepciones en nuestra Carta Fundamental, esto es flagrancia o por una orden judicial.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el Juez debe ordenar abrir la averiguación sumaria, a los fines de Informar dentro del plazo de inexorable de 24 horas, ordenando inmediatamente a los funcionarios bajo cuya custodia se encuentra el agraviado, si cuales son los motivos que originaron la privación o restricción de su Libertad.
El Juez que conoce tiene la insoslayable obligación de constatar la situación de privación de libertad, en un lapso perentorio e inmediato, a los fines de evitar que se prolongue en el tiempo una violación de un derecho humano fundamental, siendo en este caso la circunstancia presunta de la solicitud de amparo a la libertad, que el juez expida un mandamiento de habeas corpus y ordene en consecuencia la inmediata libertad del agraviado de considerarlo procedente en la decisión, ante la situación, de si encontraba privado ilegítimamente, si lo estaba en forma ilegitima o licita o si no existía detención alguna, lo que en el presente caso no se constató, toda vez que este Tribunal en la verificación del Sistema Informático Juris 2000 en la causa Nº UX01-X-2006-000004 que obra en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, que en la actualidad se ventila ante este Tribunal un proceso en su contra y contra quien pesa orden de captura por declaratoria en rebeldía, conforme a lo estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es en ocasión a esta orden judicial legitima se produce la detención del presunto agraviado, en fecha 20 Diciembre de 2008, por la Jurisdicción del Estado Carabobo, cuyo joven, luego del proceso de traslado es traído a esta jurisdicción y puesto a la orden del Tribunal de Control N° 2 que decide.
Fundamentado en lo antes expuesta este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente declara improcedente la solicitud de mandamiento de habeas corpus a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al considerar que su detención es consecuencia de una orden judicial legitima, en ocasión a la orden de captura librada en su contra por su incomparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así decide.

CAPITILO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y en apego a las normas antes mencionadas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de expedición de Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes.
Dada. Sellada Firmada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes: San Felipe a los 25 días del mes de Diciembre de 2008.

La Jueza de Control N° La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Maria de los Ángeles Gimenez