REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Diciembre 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000251
: UP01-D-2008-000251
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000185- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. María de los Ángeles Giménez
FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman Lugo
DEFENSORIA: Defensora Privada Abg. José Gómez Pino
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Nailet del Carmen Valles Colmenarez
DELITO: Violación


Realizada como fue en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Dos (02) Mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman Lugo, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer lugar para que sea oído de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 542 y 654 Literal “F” ambos de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se le vincula en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal, reservando se el derecho de preguntar y repreguntar, tal como lo prevé el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de establecer la verdad consagrado en el articulo 13 ejusdem, en consecuencia solicita se le acuerde la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando asimismo que el delito de VIOLACIÓN, es uno de los que se encuentra consagrados en el articulo 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para que proceda dicha detención., además se trata de un hecho punible, que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente antes identificado es el autor material en la comisión del hecho punible investigado tal como se evidencia en las actuaciones traídas a esta audiencia y existe además la presunción razonable que en el presente caso el investigado de auto pudiera evadir el proceso, en virtud de la sanción a imponerse, el daño causado.
La Ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “siendo las 7:15 de la mañana, del día 26 de Diciembre del presente año, estando de servicios en la sede del Comando el funcionario José Agaton, se presenta un ciudadano quien se identifico como PEDRO PABLO VALLES, titular de la cedula de identidad N° 7.510.956, el cual solicitaba ayuda expresando que a su hija de nombre NAILET DEL CARMEN VALLES COLMENAREZ, fue ultrajada la noche anterior por un adolescente y le fue imposible, llegar por lo retirado y que el adolescente se encontraba en la casa de sus padres, de inmediato salio una comisión integrada por el distinguido (PY) Edison Camacho, los agentes Luís Ramírez y Mario Mora a bordo de la Unidad signada p-02, cuando llegaron al sitio se entrevistaron con el padre del adolescente, le informaron de la situación, le pidieron que lo acompañaran con su hijo a la sede del Comando, una vez que lo trasladaron el adolescente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le leyeron sus derecho conforme con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le realizó un examen medico en el Centrote medicina familiar Dr. José Francisco Díaz, donde cumplimiento con el articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal, le diagnosticaron excoriaciones leves en la piel del tórax anterior, en cuello y cara derecha, traumatismo contuso1/3 del muslo izquierdo y el examen físico se encuentra en buenas condiciones, la víctima fue entrevistada por el funcionario José Agaton quien expuso..Que estaba en un cumpleaños cerca de su casa y le dijo a dos amigos que la acompañaran hasta su casa, salieron de la fiesta y uno de ellos se fue y la dejo con IDENTIDAD OMITIDA, el comenzó a decirle que yo le gustaba, que le diera un beso, yo le decía que él a mi no me gustaba, yo le decía que, que le pasaba que me respetara, me empujo y luego me estaba ahorcando hasta que me quito el pantalón y hasta mi ropa interior, yo comencé a gritar y como pude me defendí, pero fue inútil, porque el culmino el acto violándome. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 27-12-08, suscrita por los José Agaton, Edison camacho y los agentes Luis ramirez y Mario Mora, adscritos a la Comisaría de Sabana de Parra estado Yaracuy , en donde se deja constancia de las circunstancias de cómo se detuvo al adolescente, quien fue denunciado como el autor de la comisión del delito de Violación.2.- Derechos del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en donde se hace constar que en su detención le fue impuestos sus derechos. 3.-Acta de entrevista Policial, de fecha 27-12-08, rendida ante el ente de seguridad por la ciudadana Nailet del Carmen Valles Colmenarez, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.316.043, estado Civil Soltera, residenciada en el sector El diamante, calle principal Sabana de Parra del Estado Yaracuy, quien puso la correspondiente denuncia en contra del Imputado, quien en forma contundente, clara y segura señalo al adolescente como la persona que la ultrajó. 4.- Constancia medica, expedida por el Dr. José Francisco Díaz, en donde se deja constancia de las condiciones de salud del adolescente.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremo de los artículos 250, 251, ordinales 2° y 3° y 252 Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente e igualmente el articulo 628 parágrafo segundo Literal “F” ejusdem, solicita se acuerde para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, por haber sido denunciado y señalado por la víctima como el presunto autor de haber cometido el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana Nailet del Carmen Valles Colmenarez, y por cuanto aun faltan diligencias que practicar se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" eso paso que nosotros estábamos en una fiesta y la chama me dijo a mi, que quería tener relaciones conmigo y con otro chamo, salimos de la fiesta con nosotros dos y entonces llegamos por allá, ella tubo relaciones con el chamo que andaba conmigo y después iba a tener relaciones conmigo y se acostó y se paro después toda loca, ahí empezó a golpearme y arañándome y yo la empuje y yo me fui después a dormir, después ella llego a la casa con el papá y llego este amenazándome que donde me viera me iba a golpear. ”Es todo
En su derecho de palabra la Defensora Privada, abogado José Gomez Pino expone: "De la intervención del imputado se desprende que hubo un acto de consenso, habida cuenta que la presunta victima es una persona mayor de edad, que pudo haber inducido a estos caballeros a tener un acto y posteriormente manifestó que la habían violado, mas sin embargo, denuncia a solo una persona, de acuerdo al dicho del adolescente, fue el otro muchacho el que tuvo sexo con ella, en las actuaciones se desprende que hay unas prendas de vestir que al realizar las inspecciones técnicas no se observa desgarramiento de la ropa, dice ella en su exposición que el la despojo; de la solicitud fiscal en cuanto a la calificación en flagrancia esta defensa se opone habida cuenta que de las actas procesales se señala la hora de las 11:00 de la noche y cuando el es buscado a su casa por funcionarios policiales son las 07:00 de la mañana, no dándose el supuesto de haberse realizado a poco tiempo de haberse cometido el delito, así mismo solicito que la Jueza se aparte de la solicitud Fiscal relacionada con la Medida Privativa solicitada, toda vez que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que llegara a imponerse no excede de 10 años, además no contamos con la presencia de la victima, ni con las experticias que demuestren si realmente hubo o no violación, fue un acto concensuado, y dado que existe duda y esta favorece al reo y que el mismo es estudiante, con residencia fija y buena conducta es por lo que solicito una medida de presentación periódica, tal como lo dispuesto el articuló 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y dada este gran margen de duda solicito no se prive a mi patrocinado”. Es todo.


CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se le acuerde la medida cautelar DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la Ciudadana Nailet del Carmen Valles Colmenarez, un hecho punible como es el VIOLACIÓN y ciertamente del acta Policial, así como de la declaración contundente de la víctima en la entrevista policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencian fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor del delito imputado además fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en virtud de la grave denuncia y luego el señalamiento de la propia victima, como la persona que la ha ultrajado en su pudor, es decir, que se aprecian las circunstancia de tiempo, lugar y modo de como el adolescente esta presuntamente involucrado en el hecho delictivo, por cuanto de los diferentes elementos de convicción, existe relación causal entre su detención y la conducta delictiva, cuyos hechos han sido precalificado por la Vindicta Publica como el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal y ha sido presentado por ante este Tribunal vinculándolo como el autor del delito imputado, es por lo que por todo lo anteriormente analizado, se estima la procedencia y declaratoria con lugar de la solicitud de la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 y 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la practica del informe Psico- social. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa sobre una medida menos gravosa, por los motivos antes expuestos. Ofíciese a la a la casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y a la Comandancia de Policías de este estado. Notifíquese a la víctima.- Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal sobre medida cautelar DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nailet del Carmen Valles Colmenarez la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en Cocorote del Estado Yaracuy. Segundo: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa sobre una medida menos gravosa, por los motivos antes expuestos. Cuarto: Se ordena realizar el informe Psico-social.- Notifíquese a la víctima.-

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Diciembre de 2008.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. María de los Ángeles Giménez