REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 1° de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000049
ASUNTO : UP01-D-2007-000049
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ANTONIO PINTO PERAZA; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme y ejecutoriada de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial el día 19/12/07, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a actualizar el cómputo de los días que el prenombrado sancionado ha estado privado de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:
Que en fecha 27/02/08 se celebró ante este Tribunal, la audiencia para la imposición del auto de ejecución de medidas publicado el día 24/01/08, y en ocasión a ello, se acordó el traslado y reclusión del sancionado, antes identificado, a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, Municipio del mismo nombre del estado Yaracuy, emitiéndose el respectivo oficio de encarcelación.
Que desde el día 27/02/08 y hasta la presente fecha (01/12/08), (IDENTIDAD OMITIDA), ha permanecido privado de la libertad cumpliendo ininterrumpidamente la medida que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial.
Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado arriba identificado, ha permanecido recluido en el Centro de Internamiento Especializado, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO Y SEIS (6) DÍAS de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al joven sancionado antes identificado, le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD PLENA.
Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Especializado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en la audiencia de revisión de medida fijada para el día de hoy. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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