REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000097
ASUNTO : UP01-D-2007-000097
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. Angela Gil, Fiscal Novena del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: JONATAN JAVIER SUÁREZ FLORES.
DELITO: Lesiones Graves.
Examinadas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallada responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATAN JAVIER SUÁREZ FLORES, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por espacio de UN (1) MES, impuesta por este Tribunal de Ejecución en la audiencia por incumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, celebrada el día 04/12/08, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que la prenombrada adolescente ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
Que la sancionada, antes identificada, ha estado privada de libertad desde el día 04/12/08 y hasta la presente fecha (10/12/08), dando cumplimiento a SEIS (6) DÍAS del total de UN (1) MES que le fuera impuesto por este Tribunal, y por tanto le resta cumplir VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se extinguirán en caso de incumplimiento ininterrumpido en fecha 03/01/09 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese en el decurso de audiencia fijada en este asunto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
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