REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 2 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2006-000046
ASUNTO: UP01-D-2006-000046

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinales 1° y 8° del Código Penal Venezolano, en agravio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/03/06, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 119 al 122 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

Que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a los Servicios Comunitarios que le fueron impuestos como sanción por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 26/09/07 hasta el 19/04/08, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/225-07, ETSA/050-08 y ETSA/470-08 de fechas 05/11/07, 13/02/08 y 28/11/08, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SEIS (6) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de SEIS (6) MESES por el cual fue condenado en su debida oportunidad.

Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS






































Abgds. ZRSG/dr